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Si los jueces no ejercen el derecho, ¿entonces quién?

Poptun

Hay discusiones jurídicas que, más que revelar una duda interpretativa genuina, dejan al descubierto una intención: moldear las reglas del juego. El amparo promovido para redefinir el alcance del requisito constitucional de “haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años”, reactivado ahora en pleno proceso de elección del Fiscal General, no es la excepción. Bajo el ropaje de una interpretación técnica, lo que realmente se plantea es una lectura restrictiva que pretende excluir —de forma directa o indirecta— a jueces, magistrados, académicos y otros profesionales del derecho cuyo ejercicio no ha sido el litigio activo. No es una discusión menor. Es un intento de redefinir quién es, y quién no es, abogado en sentido constitucional.

La decisión de la Corte de Constitucionalidad de abstenerse de conocer estos amparos y remitirlos a la jurisdicción civil no resuelve el problema de fondo. Lo pospone. Porque la tesis sigue ahí: sostener que el “ejercicio profesional” equivale esencialmente a litigar. Que no basta con ser abogado colegiado activo ni con haber ejercido funciones jurisdiccionales durante años; que es necesario haber comparecido como litigante, firmado memoriales, representado intereses en tribunales. Todo lo demás —juzgar, enseñar, asesorar— quedaría, en esta lógica, fuera del concepto.

La pregunta que surge es inevitable: si un juez no ejerce la profesión de abogado, ¿entonces qué ejerce? La Constitución exige haber ejercido la profesión, pero no define ese ejercicio como sinónimo de práctica liberal. No distingue entre litigio, judicatura, docencia o asesoría. Y donde el constituyente no distinguió, el intérprete no puede hacerlo sin agregar un requisito nuevo. La tesis restrictiva no interpreta la Constitución: la modifica. Introduce una condición que el texto no contiene y que, además, genera contradicciones con el resto del ordenamiento jurídico.

Porque el problema no es solo conceptual. Es normativo. El artículo 70 literal g) de la Ley del Organismo Judicial prohíbe expresamente a jueces y magistrados ejercer la profesión de abogado mientras desempeñan el cargo. Es decir, el Estado les impide litigar. Si luego se sostiene que solo el litigio constituye ejercicio profesional válido, el resultado es una contradicción frontal: se les excluye por cumplir la ley. Se les exige algo que jurídicamente no pueden hacer.

Y aun así, la tesis avanza.

Pero llevemos esa lógica a la experiencia reciente. Ya ocurrió. En procesos anteriores de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la discusión no fue muy distinta: se exigía acreditar años de ejercicio profesional y, frente a ello, la comisión postuladora entró en un debate que terminó, en la práctica, perjudicando a jueces de carrera. ¿La razón? No se les reconocía plenamente el tiempo servido en la judicatura como ejercicio de la profesión de abogado. Es decir, años de dictar sentencias, dirigir audiencias y aplicar el derecho quedaron en entredicho frente a la exigencia de “ejercicio”.

Ese precedente no es anecdótico. Es la evidencia de cómo una interpretación restrictiva puede trasladarse de un proceso a otro y convertirse en un patrón. Hoy no se está discutiendo algo nuevo; se está replicando una lógica que ya demostró sus efectos: admitir formalmente a ciertos perfiles, pero vaciar de contenido su trayectoria al momento de evaluarlos.

Porque ese es el punto crítico. Incluso ahora, cuando algunos perfiles de jueces y exjueces han sido admitidos en el proceso, el problema no desaparece. Se transforma. Ya no se trata únicamente de si pueden participar, sino de cómo serán calificados. Porque admitir no es lo mismo que reconocer en condiciones de igualdad. El riesgo es más sutil, pero igual de grave: una exclusión encubierta a través de la calificación.

Si en la etapa de evaluación se mantiene, de forma expresa o implícita, la idea de que la judicatura no equivale plenamente al ejercicio profesional, entonces los años dedicados a administrar justicia podrían ser subvalorados frente al litigio. Un juez con décadas de experiencia resolviendo casos complejos, aplicando la Constitución y garantizando derechos fundamentales podría recibir una calificación inferior a la de un litigante, no por falta de capacidad, sino por una interpretación sesgada del concepto de ejercicio profesional.

Eso no es un detalle técnico. Es una distorsión del principio de mérito.

Porque se puede permitir la participación de jueces y exjueces, pero si el parámetro de evaluación favorece únicamente a quienes han litigado, la competencia deja de ser real. Se convierte en un filtro encubierto. En una simulación de apertura que, en la práctica, conduce al mismo resultado: la exclusión.

Y si se lleva la tesis a sus últimas consecuencias, el problema es aún mayor. No solo quedarían en entredicho los jueces de primera instancia, sino también magistrados de salas, académicos, consultores jurídicos y, en una paradoja difícil de ignorar, muchos de los propios integrantes de la Corte de Constitucionalidad. Porque si ejercer la profesión es únicamente litigar, entonces quienes han dedicado su vida a juzgar o a interpretar la Constitución tampoco encajarían en esa definición.

¿Se está dispuesto a sostener eso?

En 2014, la propia Corte de Constitucionalidad sostuvo lo contrario: que la función jurisdiccional es una forma de ejercicio de la profesión de abogado. Era una interpretación coherente, acorde con la realidad del sistema de justicia. En 2022, ese criterio dio un giro en el proceso de elección de fiscal general, excluyendo perfiles de jueces bajo una lógica restrictiva. Y hoy, esa amenaza podría consolidarse, desplazándose de los criterios de admisión hacia la evaluación misma de los aspirantes.

La Constitución no puede ser interpretada de forma que castigue a quienes cumplen la ley, ni puede ser utilizada para reducir artificialmente el universo de aspirantes. El ejercicio de la profesión jurídica es plural. Se litiga, sí, pero también se juzga, se enseña, se asesora, se interpreta.

Porque al final, la pregunta sigue en pie, incómoda pero necesaria: si los jueces no ejercen la profesión de abogado, entonces ¿quiénes sí? Y más aún, ¿qué queda del derecho si se excluye, precisamente, a quienes lo aplican todos los días?

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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