Columnas

Sobre Patología constitucional

GuilleCuando se le hace un boquete a una embarcación empieza a hacer agua hasta que, al fin, sucumbe y eso precisamente ocurrió con nuestro Estado de Derecho, mortalmente herido por la ilegal ‘solución’ que se diera al golpe de Estado que intentara el Presidente”, afirma Acisclo Valladares, al analizar las consecuencias resultantes del golpe de Estado protagonizado por el entonces Presidente de la República, Jorge Serrano Elías, y las que, como cauda, resultaron de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 25 de mayo de 1993 (Expediente 225-93), al declarar —de oficio— la inconstitucionalidad de las “Normas Temporales de Gobierno”.

Y es que, a su juicio: “Correspondía que el vicepresidente, Gustavo Espina Salguero, si vacante el cargo de presidente, le sustituyera pero la Corte de Constitucionalidad en el simple considerando de una resolución [aquí se refiere al auto del cuatro de junio de 1993] —sin que le hubiere citado, oído y vencido en juicio— le despojó del cargo.” (¿Por qué tergiversar la historia? elPeriódico, 22.12.16). En lo concerniente al vicepresidente Gustavo Espina Salguero la Corte de Constitucionalidad expresó que: “[…] Ante la ausencia definitiva del Presidente de la República, ahora que se ha iniciado el proceso de retorno a la constitucionalidad, procede determinar quién debe sustituirlo.

«El  Vicepresidente tiene corresponsabilidad política con el Presidente.»

En principio, de conformidad con el artículo 189 de la Constitución, en caso de falta absoluta del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente. Esta Corte advierte que el actual vicepresidente, señor Gustavo Adolfo Espina Salguero, actuó durante el lapso que duró el golpe de Estado propiciado por el Presidente y participó notoriamente en los actos ilegítimos realizados por el Organismo Ejecutivo —entre otros, en el acto en que se dio posesión a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados por el Gobierno de Facto— con lo cual su situación se subsume en la prescripción contenida en el citado artículo 186 inciso a) de la Constitución Política, lo que trae aparejada la consecuencia de que no puede optar al cargo de Presidente de la República.

En todo caso, el Vicepresidente tiene corresponsabilidad política con el Presidente, por cuanto que el artículo 191 inciso c) de la Constitución establece, entre las funciones del Vicepresidente, “Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno y ser corresponsable de ellas”. De las actuaciones del Vicepresidente, en un régimen que alteró el orden constitucional, dimana la consecuencia de que se encuentra inhabilitado para continuar en el ejercicio de la Vicepresidencia y para optar al cargo de Presidente de la República.”

Fue la “corresponsabilidad” que —en aquel entonces— le imponía el inciso c) del artículo constitucional 191 al vicepresidente de la República—, en mi opinión, el argumento que le facilitó a la CC de constitucionalidad declarar la inhabilitación del vicepresidente. Distinto es fundamentar los hechos originados de su participación “notoria” en sus “actuaciones” en los actos ilegítimos realizados por el ejecutivo, sin que haya mediado un debido proceso.