
Por una justicia que respete su propio diseño institucional
Poptun
En 2016, el Congreso aprobó la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016) para modernizar la gestión de jueces y magistrados. Cinco años después, la entonces presidenta de la CSJ promovió una inconstitucionalidad parcial contra varios de sus artículos y la CC suspendió provisionalmente algunas disposiciones. Antes, en febrero de 2022, el Congreso ya había aprobado el Decreto 7-2022, que modificó aspectos centrales de la ley. El resultado es un modelo híbrido y poco claro, en el que las reglas sobre quién decide, con qué criterios y bajo qué controles han sido alteradas sin una revisión integral que ordene el sistema.
Precisamente este contexto explica por qué la discusión actual sobre la reforma y el fortalecimiento del sistema de justicia en Guatemala no debería reducirse a determinar quién tiene más poder, qué institución prevalece sobre otra o qué autoridad debe intervenir en determinado asunto. El verdadero debate debería centrarse en algo más elemental: que cada órgano cumpla la función que constitucional y legalmente le corresponde. Una institucionalidad sólida no se construye acumulando competencias, sino distribuyéndolas adecuadamente y haciendo que cada institución responda por aquellas que le han sido confiadas.
En materia de justicia, esta reflexión resulta especialmente importante. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene una función esencial dentro del Organismo Judicial: administrar justicia y ejercer las atribuciones jurisdiccionales que la Constitución y la ley le asignan. Entre ellas se encuentra el conocimiento de los recursos de casación, una función de enorme trascendencia porque permite unificar criterios, garantizar la correcta aplicación de la ley y contribuir a la seguridad jurídica. Esa tarea, por sí misma, exige tiempo, estudio, independencia y una dedicación institucional que no debería diluirse entre responsabilidades que corresponden a otros órganos.
Por ello, considero conveniente avanzar hacia un diseño en el que la Corte Suprema de Justicia pueda concentrarse prioritariamente en su función jurisdiccional, mientras las tareas administrativas y de conducción técnica de la carrera judicial sean ejercidas por las instituciones creadas precisamente para ese propósito.
No se trata de restarle importancia a la Corte ni de disminuir sus atribuciones. Por el contrario, se trata de fortalecerla. Una Corte Suprema dedicada a resolver los asuntos que llegan a su conocimiento, particularmente aquellos que por su naturaleza requieren una interpretación jurídica de alto nivel, puede contribuir mucho más al fortalecimiento del sistema que una institución obligada a distribuir su atención entre decisiones jurisdiccionales y una extensa agenda administrativa.
En ese mismo sentido debe comprenderse el papel del Consejo de la Carrera Judicial. Si existe un órgano concebido para dirigir y desarrollar técnicamente la carrera judicial, su existencia debe tener un contenido real. El Consejo no debería convertirse en una instancia meramente nominal, limitada a ejecutar decisiones tomadas en otros espacios o a intervenir únicamente cuando se le solicita. Debe ejercer, con independencia funcional y responsabilidad, la conducción técnica de la carrera judicial.
Esto implica que aspectos como el ingreso, evaluación, formación, ascenso, desarrollo profesional y demás componentes propios de la carrera deben responder a criterios objetivos, transparentes y técnicos. La carrera judicial no puede depender de coyunturas, relaciones personales o decisiones discrecionales que puedan generar incertidumbre entre quienes ejercen la judicatura. Tampoco puede construirse sobre la base de que cada cambio de autoridades implique, directa o indirectamente, una redefinición de las reglas del juego.
La independencia judicial no comienza únicamente cuando un juez dicta una sentencia. También se protege mediante un sistema de carrera que permita al juez desarrollar su función con estabilidad, profesionalización y reglas claras. Por eso, fortalecer al Consejo de la Carrera Judicial no significa crear un poder paralelo ni establecer una confrontación con la Corte Suprema de Justicia. Significa ordenar institucionalmente las responsabilidades para que cada órgano pueda cumplir mejor su cometido.
La experiencia demuestra que cuando una institución concentra demasiadas funciones, existe el riesgo de que ninguna pueda ser atendida con la profundidad necesaria. La administración requiere planificación, presupuesto, gestión de recursos humanos, infraestructura y tecnología. La función jurisdiccional requiere análisis jurídico, estudio de expedientes, deliberación y resolución. La carrera judicial, por su parte, necesita políticas técnicas permanentes, evaluación objetiva y planificación profesional. Son responsabilidades relacionadas, pero no necesariamente deben recaer en las mismas manos.
Una adecuada separación funcional tampoco significa aislamiento. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial y los demás órganos del sistema deben coordinarse. La coordinación institucional es indispensable; la confusión de competencias, no. Cada órgano debe conocer con claridad cuáles son sus límites y cuáles son sus responsabilidades.
Quizá uno de los mayores desafíos de la justicia guatemalteca sea precisamente aprender a fortalecer las instituciones sin personalizar las reformas. Las discusiones no deberían plantearse en términos de quién gana o quién pierde atribuciones, sino de qué estructura permite prestar un mejor servicio de justicia a la ciudadanía.
La reforma institucional que Guatemala necesita no consiste simplemente en cambiar nombres, trasladar funciones o crear nuevas estructuras. Requiere revisar con seriedad el diseño existente y preguntarnos si cada institución está cumpliendo la finalidad para la cual fue creada. Si la respuesta es negativa, corresponde corregir el rumbo.
Una Corte Suprema concentrada en su función jurisdiccional y un Consejo de la Carrera Judicial ejerciendo verdaderamente la rectoría técnica de la carrera no representan instituciones enfrentadas. Representan, más bien, dos piezas de un mismo sistema que pueden complementarse desde sus respectivas competencias.
Fortalecer la justicia también significa respetar la arquitectura institucional. Cuando cada órgano ocupa el lugar que le corresponde, las responsabilidades se hacen más claras, las decisiones pueden ser evaluadas con mayor objetividad y se reduce el espacio para la discrecionalidad. Al final, no se trata de quién tiene más poder, sino de que el poder que la Constitución deposita en cada institución sea ejercido correctamente.
La independencia judicial, la profesionalización de la judicatura y la confianza ciudadana requieren instituciones fuertes. Y las instituciones fuertes no son aquellas que concentran más funciones, sino aquellas que cumplen con rigor, transparencia y responsabilidad la función que les corresponde.




