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Vigilar sin poder actuar

Cuentas Claras

Nadie se pone a sí mismo un examen y se reprueba. Esa es, en el fondo, la razón por la que ningún ente estatal debería vigilar un mercado sin que alguien más vigile, con el mismo rigor, cómo lo hace. Hayek explicó por qué ninguna oficina, por bien intencionada que sea, puede reunir la información dispersa que el mercado genera todos los días en millones de decisiones simultáneas; y Rothbard explicó qué pasa después, cuando a esa oficina igual se le da el poder de vigilar: casi siempre termina escapando de la disciplina que debía imponerle a otros, empezando por la suya propia.

La Superintendencia de Competencia (SICOM) —el ente creado en noviembre de 2024, tras más de dos décadas de trámite y comprometido desde 2012, para vigilar que ninguna empresa abuse del mercado guatemalteco— es un caso de manual de ambos problemas a la vez. Y se nota en tres lugares muy concretos: en lo que se paga a sí misma, en el presupuesto que nadie le condiciona a resultados, y hasta en quién manda cuando la ley no previó qué hacer.

Un salario sin testigos

Mises lo explicó en su ensayo sobre la burocracia: una empresa privada tiene un juez implacable —la ganancia y la pérdida— que le dice, todos los días, si está usando bien sus recursos. Una oficina pública no tiene ese juez. No hay forma objetiva de saber si un salario es «correcto» cuando ningún mercado lo pone a prueba; solo queda la decisión discrecional de quien lo fija. Y en SICOM, quien lo fija es el mismo que lo cobra: el artículo 39, numeral 3, de la Ley de Competencia faculta al Directorio para aprobar sus propias normas laborales, y el artículo 64 confirma que la escala de puestos y salarios se define mediante un reglamento interno que el mismo Directorio emite, a propuesta del Superintendente. Sin un techo salarial específico fijado por la propia Ley de Competencia, y sin vinculación expresa a ninguna escala salarial general del Estado. La primera escala que el Directorio se aprobó a sí mismo, en enero de 2026, tuvo que revocarse días después ante el cuestionamiento público; la que finalmente quedó vigente es más moderada que la original, pero decidida con el mismo método: sin ningún límite fijado desde afuera.

El resultado se ve en los números duros. Sobre una nómina mensual regular de Q625,375, el Directorio y el Superintendente —siete personas— concentran Q386,375: el 62% de todo el gasto de planilla. Sus salarios individuales van de Q52,625 a Q57,625 al mes, entre 12.4 y 13.6 veces el salario mínimo vigente. Y en febrero de 2026, ese mismo Directorio se aprobó a sí mismo, mediante resolución propia, dos pagos retroactivos simultáneos para esas mismas siete personas: Q1,530,564.55 en salarios de 2025 que no se habían pagado por la vía ordinaria, y Q127,263.10 en aguinaldo y bono vacacional del mismo año, también pendientes. Juntos suman Q1,657,827.65 —casi 390 salarios mínimos, liquidados de un solo golpe: hasta 4.2 meses de sueldo atrasado para directores y suplentes, resueltos mediante acta propia junto con el aguinaldo y el bono vacacional de 2025 que tampoco se habían pagado.

Un presupuesto que nunca reprueba

Si el salario ya carece del juez que impone el mercado, el presupuesto de SICOM elimina a ese juez por completo. El artículo 118 le garantiza un aporte inicial de Q20 millones y, cada año siguiente, un piso no menor al 4% del presupuesto de egresos de administración del Ministerio de Economía —sin condicionarlo nunca a resultados. Es exactamente el problema que Mises identificó en cualquier administración estatal: sin el examen de la ganancia y la pérdida, no hay manera de saber si una institución está creando valor o solo consumiendo recursos. Y la función que justificaría ese presupuesto todavía no puede ejercerla del todo. Desde enero de 2025 SICOM puede promover la competencia, estudiar mercados y solicitar información; pero el capítulo de Defensa de la Libre Competencia y el régimen de infracciones y sanciones —la parte que realmente le permitiría intervenir un caso de abuso de mercado— no entra en vigor hasta el 9 de diciembre de 2026, casi dos años después de publicada la ley. Entre enero y julio de este año acumuló ya un gasto de nómina cercano a Q5.9 millones —los dos últimos meses, estimados sobre la planilla vigente, ya que la Superintendencia no ha publicado esas nóminas—, sin haber intervenido todavía un solo caso real de abuso de mercado. Y cuando por fin pueda hacerlo, enfrentará el problema que Hayek ya había anticipado: ninguna oficina central tiene, de entrada, la información dispersa que le permitiría distinguir con precisión un abuso real de mercado de la simple competencia agresiva entre empresas.

Mandan, pero no responden

Hoppe hizo una distinción que aquí se vuelve relevante: un dueño privado carga personalmente el costo de una crisis de gobernanza prolongada —cada mes sin resolverla le cuesta directamente a él—, mientras que un administrador temporal, sin nada propio en juego, puede dejar un conflicto sin resolver durante meses sin pagar un precio equivalente. Ni la ley ni el reglamento de SICOM fijan plazo para resolver la renuncia de un Superintendente. El titular la presentó el 10 de marzo de este año, y el caso quedó sin resolución firme durante casi cinco meses —entre recusaciones internas y un dictamen de la Procuraduría General de la Nación que tardó más de dos meses—, hasta que el 4 de agosto se agotó el último recurso administrativo pendiente. Durante ese vacío, según el propio Directorio, la Superintendencia no podía ni abrir cuentas, ni firmar contratos, ni arrendar instalaciones propias. Nadie adentro tenía, en el sentido que describe Hoppe, algo propio en juego que lo obligara a resolverlo antes.

Los tres rincones cuentan la misma historia, vista desde distintos ángulos de una misma tradición: los mecanismos que normalmente disciplinan a cualquier actor del mercado —el precio, la ganancia y la pérdida, la amenaza de quiebra— no operan dentro de la institución, y sus principales contrapesos internos aparecen débiles o incompletos: en el sueldo, en el presupuesto y en la gobernanza. Ninguna sustitución de funcionarios corrige eso por sí sola: se creó una entidad con poderes extraordinarios sobre el mercado, sin someterla a los mecanismos de disciplina que ella misma está llamada a exigirle a otros.

La confianza no se decreta. Se audita. Y una institución que nace para exigirle cuentas al mercado tiene, antes que nadie, la obligación de mostrar las suyas.

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Byron Estuardo Castro Archila

Analista político y económico guatemalteco, y consultor empresarial independiente en administración y finanzas. Es licenciado en Administración de Empresas por la Universidad de San Carlos de Guatemala, con pénsum cerrado en la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos por la misma casa de estudios. Su lectura de los asuntos nacionales se apoya en la tradición de la Escuela Austriaca de Economía —Mises, Hayek, Rothbard, Hoppe— y en una convicción de fondo: las instituciones se juzgan por sus resultados y por su disposición a rendir cuentas, no por sus intenciones. Es autor de La Tacita de Plata, espacio de análisis sobre la política, la economía y la institucionalidad guatemalteca, con especial atención a la transparencia electoral y la fiscalización del gasto público. También se desempeña como panelista y conductor de Cambio Radical, programa de comentario político. Escribe convencido de que el debate público mejora cuando se sostiene sobre datos comprobables y no sobre consignas, y de que pedir cuentas a las instituciones no es un acto de hostilidad, sino la forma más elemental de defender la democracia.

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