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La comunidad LGTBIQ+ y la niñez

Zoon Politikón

La convocatoria realizada por medios digitales, tanto nacionales como extranjeros, para la preparación y realización de un desfile de la comunidad LGTBIQ+ ha generado una serie de preocupaciones. Este evento ha despertado opiniones negativas en cuanto a su impacto en la sociedad guatemalteca.

En segmentos anteriores, el desfile ha sido degradante e inmoral, con escenas obscenas que van en contra de la moral establecida. Ha habido una presencia manifiesta de euforia y consumo de alcohol, así como la participación de entidades afiliadas en un estado deplorable. Uno de los aspectos más controvertidos fue la representación gráfica altamente ofensiva en uno de los camiones, la cual generó gran polémica llegando a considerase como un atentado a la dignidad de la infancia.

En tal sentido, surge la necesidad de reflexionar sobre los límites del ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas. Si bien la Constitución garantiza este derecho fundamental, también establece que la ley puede regularlo para salvaguardar el orden público y sancionar aquellos actos que irrespeten la vida privada o la moral. Lo anterior denota la necesidad de buscar un equilibrio, que garantice tanto la libertad de expresión como el respeto a los valores y principios que sustentan la sociedad.

Uno de los principales argumentos que se esgrimen en contra de la realización de este tipo de desfiles es la protección de la niñez. Se debe recalcar que no existen los niños trans ni aquellos que se identifiquen como de género fluido y que supuestamente tienen derecho a tener relaciones con adultos, sin importar la diferencia de edad. Pretender normalizar la pederastia como estimulación temprana es inaceptable y perjudicial para la psique infantil. Es obligación de las autoridades proteger a la infancia y tomar medidas para garantizar su desarrollo integral.

Además, es esencial tener presente el principio del interés superior del niño, el cual debe ser prioritario en todas las acciones y decisiones que les afecten. En Guatemala, la protección de los derechos de la niñez está consagrada en la Constitución Política, la Ley Integral de Protección a la Niñez (Ley PINA) y en los convenios y tratados internacionales ratificados por el país. Estos marcos legales establecen de manera clara la prohibición de actos sexuales que involucren a menores de edad, la distribución y posesión de material pornográfico por parte de menores, así como la prohibición de ofender públicamente el pudor. Es responsabilidad de las autoridades garantizar la protección y el respeto de los derechos de los niños, especialmente en lo que se refiere a su dignidad, integridad y desarrollo integral.

También, se ha observado una paradoja en el uso del concepto de «delito de odio» por parte de la comunidad LGTBIQ+, generando cierta ironía en su aplicación. Aunque este término se emplea para denunciar actos de discriminación o violencia hacia personas debido a su orientación sexual o identidad de género, se ha notado que en muchos casos son precisamente miembros de esta comunidad quienes aplican este concepto de manera contradictoria hacia aquellos que expresan puntos de vista diferentes. Se ha generado una tendencia errónea al utilizar el término «delito de odio» de manera amplia y subjetiva, etiquetando de esta forma a aquellos que simplemente expresan puntos de vista diferentes o cuestionan ciertos aspectos relacionados con la diversidad sexual y de género.

Es importante resaltar que se han difundido fuertes rumores acerca de la posible intención de estos movimientos de silenciar a aquellos que no comparten sus prácticas ideológicas. Por lo tanto, no sería sorprendente que los operadores políticos de dichos movimientos tomen medidas en contra de las personas que promovieron un amparo, no con el propósito de oponerse a la realización del desfile, sino con el objetivo de proteger a la niñez de verse involucrada en prácticas consideradas aberrantes. Estos movimientos han catalogado esta acción legal como un «Delito de Odio», pero en realidad constituye una clara violación de los derechos de proteger a la familia y a los niños.

Es importante reconocer que, a través de un diálogo constructivo, la sociedad debe buscar puntos en común para avanzar hacia una sociedad más respetuosa. La diversidad, cuando se comprende adecuadamente, puede ser un valor que enriquece el aprendizaje de la convivencia con nuestras diferencias, fomentando el respeto y la igualdad de derechos para todos los individuos. Es fundamental entender que esto se aplica a todos, sin privilegios para unos sobre otros, sin importar su condición de minoría. Lo importante radica en buscar un equilibrio genuinamente social.

En este sentido, resulta crucial que las autoridades cumplan con su deber de salvaguardar los derechos fundamentales, implementando medidas que prevengan la difusión y promoción de contenido que pueda poner en peligro la moral y la dignidad de los niños. Además, se hace necesario promover la educación en valores desde edades tempranas, fomentando el respeto, la tolerancia y la igualdad entre todos los miembros de la sociedad.

En conclusión, el debate en torno a la convocatoria y realización de un desfile de la comunidad LGTBIQ+ invita a reflexionar sobre los límites del derecho de reunión y buscar un equilibrio que garantice la libertad de expresión y el respeto a los valores de la sociedad. La protección de la niñez y el interés superior del niño son fundamentales, respaldados por marcos legales que prohíben actos sexuales con menores y ofensas públicas al pudor. También se ha observado una tendencia errónea en el uso del concepto de «delito de odio». Es importante promover el diálogo constructivo y educación en valores para una sociedad respetuosa y proteger los derechos fundamentales.

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Edgar Wellmann

Profesional de las Ciencias Militares, de la Informática, de la Administración y de las Ciencias Políticas; Analista, Asesor, Consultor y Catedrático universitario.

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