
Ultraje a la Bandera Nacional
Zoon Politikón
Con dolor en el corazón, molestia en el hígado y con una tristeza profunda, los guatemaltecos han presenciado ya en más de una ocasión el ultraje al pabellón nacional; hecho que sucede ante la impotencia de no poder hacer nada; preguntándose por qué las autoridades no intervienen aun cuando dicha acción está tipificada en el Código Penal como un delito; ULTRAJE A SÍMBOLOS NACIONALES, artículo 416 “Quien, públicamente, ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, …”
Al investigar sobre el tema, puede que los argumento que justifiquen el ultraje sean abundantes, existiendo muy poco análisis o reflexiones a favor de la persecución del delito; sin embargo, para muchos guatemaltecos de bien, vale la pena hacer una aproximación imparcial tanto al entendimiento del tema, como a la aceptación de las diversas posturas.
En principio para muchos juristas, el tema está agotado pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera la persecución de esta acción como una limitación al derecho de libertad de expresión, al no satisfacer, según su jurisprudencia, el test de proporcionalidad (herramienta de los límites a que está sujeta una restricción a los derechos fundamentales). Para llegar a esta conclusión han considerado el bien jurídico tutelado y la contextualización a través del tiempo; y su relación con el derecho a la libertad de expresión; con lo que puede llegarse a pensar que lo contenido en el artículo 146 del Código Penal, constituye un exceso desproporcionado que limita al derecho referido.
Sin ninguna duda la libertad de expresión constituye un derecho humano fundamental y un ejemplo de ello es esta columna de opinión y nuestra Constitución Política lo protege al señalar que “…no podrá ser restringido…”; pero desde el momento que se aborda el tema, en la mente de algunos se formula la pregunta ¿podrían existir límites a esta libertad? Ya que, de haberlos, serían una limitación a los derechos humanos. El tema no es sencillo de abordar, y en su devenir podría recurrirse a la idea de que – los derechos de uno terminan donde inician los del otro -, postura brillante para unos y horrorosa para muchos. Su afirmación considera que las acciones personales, de llegar a afectar los derechos de los demás, necesariamente implicarían el establecimiento de límites; entendiendo que la libertad de expresión no contenga necesariamente expresiones de violencia alguna que fomenten el odio entre personas o grupos y, por el contrario, que su libre ejercicio considere las consecuencias de las acciones, tanto morales como legales.
El meollo del asunto está en comprender que no se puede hacer lo que venga en gana; ya que, si en el uso de la libertad se dice o se hace cualquier cosa, se debe asumir sus consecuencias, especialmente si conllevan violencia y odio, razones que podrían ameritar su limitación; pues el extremismo coarta la verdadera libertad.
En el mundo abundan los ejemplos de sentencias que condenan la acción de ultrajar un pabellón nacional, a diferencia de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habiendo razones y condiciones por las que la libertad de expresión no legitima un acto de este tipo, rechazando, además, la invocación de causa justa; exprofesamente cuando haya sucedido en lugar público y en presencia de personas, sobre todo si se ha sido difundido por diversos medios. Hechos de esta índole no deberían suceder al amparo del derecho, si el ánimo de injuriar se encontraba manifiesto en ellos.
Al ponderar la protección de los símbolos nacionales y la libertad, deben considerarse diversos aspectos: el lugar de los hechos, las acciones en sí mismas y sus circunstancias; quemar o pintar el pabellón nacional implica desprecio al significado del símbolo, hostilidad y beligerancia; muestra intolerancia y marginación a quienes ven en la bandera una representación de identidad nacional.
Por supuesto que la libertad de expresión protege acciones que llamen la atención pública con el fin de criticar funcionarios públicos; sin embargo, la injuria a la bandera, específicamente, no es una expresión en contra de personas sino una ofensa contra la identidad del pueblo; lo contrario sería pensar que la nacionalidad y la identidad no merecen atención y por tanto que no significan nada; ciertamente no debe rehuirse la doctrina de los Derechos Humanos, pero tampoco debe soslayarse la gravedad de la injuria, pues conlleva una gran humillación para millones de guatemaltecos que presencian impotentes estos actos de vil barbarie, con el agravante que la violencia manifiesta pudo haber incitado a más violencia; ya sea por los partidarios como por quienes se sintieran ofendidos, en virtud que los símbolos patrios son elementos que conllevan un significado capaz de generar sentimientos y emociones personales muy profundas como las experimentadas al ver ondear la bandera o al cantar el Himno Nacional.
La postura aquí expresada no lleva la intención de coartar la libertad, sino de animar un actuar con plena responsabilidad de los actos propios; considerando que el carácter integrador de un símbolo puede perderse al impregnarle adhesión obligatoria al sentimiento nacional, bajo la amenaza de sanción. La oposición no violenta de cualquier ciudadano no debe ser perseguida penalmente, por el contrario, las manifestaciones violentas, provocadoras y ofensivas que atenten contra la convivencia pacífica y armónica, deben tener un límite.
En el contexto actual la interrogante es ¿si el derecho penal debe proteger el sentimiento de identidad nacional? Debate que debe tomar en cuenta que los símbolos patrios contienen una capacidad integradora innegable, y por lo tanto que ¿si los actos y palabras que atenten contra ellos son manifestaciones legítimas de derecho?; sin olvidar que el bien jurídico a proteger no es un sentimiento subjetivo de ofensa, sino es el riesgo a la inminente alteración del orden público, de la paz y de la sana convivencia.
Lo presenciado en acciones de injuria a la Bandera Nacional puede atribuírsele al resultado de discursos cargados de odio y escandalo desmedido; que han intentado excusar el fomento a la violencia y a la división, queriéndose amparar en el derecho a la libertad de expresión.

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