
Deber moral de criticar a diputados, jueces y presidente
Logos
En el Estado de Guatemala, el poder legislativo, o poder de decretar leyes, es ejercido por los diputados al Congreso de la República. El poder judicial, o poder de juzgar sobre cumplimiento o no cumplimiento de la ley, y dictar sentencia e imponer castigo, es ejercido por los jueces del Organismo Judicial. El poder ejecutivo, o poder de obligar a cumplir la ley, es ejercido por el Presidente del Organismo Ejecutivo, que también es Presidente de la República. Diputados, jueces y presidente pueden ser corruptos, ineficientes, ineptos y transgresores de derechos,
Pueden ser corruptos principalmente por tres motivos. El primero es que ejercer el poder del Estado no implica despojarse de intereses privados. Esos intereses se conservan y son tan privados como los de cualquier ciudadano. El segundo es que ejercer ese poder posibilita satisfacer ilícitamente esos intereses. El tercero es que ejercer ese mismo poder crea oportunidades de esa satisfacción ilícita.
Pueden ser ineficientes porque sirven a la sociedad hasta el grado en que es necesario para preservar el poder del Estado que ejercen, y el beneficio ilícito que pueden obtener de ese poder. Entonces, menor necesidad de servir a los ciudadanos equivale a menor eficiencia para servirlos. El mismo régimen legal les garantiza el impune ejercicio ineficiente del poder del Estado. Empero, son ineficientes solo para servir a los intereses de la sociedad; pues para servir ilícitamente a sus propios intereses privados, son asombrosamente eficientes.
Pueden ser ineptos, porque no tienen el conocimiento que es necesario para cumplir las funciones propias del poder del Estado que ejercen; o porque padecen una deficiencia mental de magnitud tal, que no pueden cumplir esas funciones. La causa de la ineptitud por carencia de conocimiento puede ser la negligencia aliada con la irresponsabilidad. La causa de la ineptitud por deficiencia mental puede ser genética.
Pueden ser transgresores de derechos porque más poder sobre los ciudadanos es mejor que menos poder; y los derechos impiden que aumenten su poder. Los jueces no tienen tanto poder como lo tienen los diputados y el presidente, para cometer esa transgresión. Efectivamente, los jueces no pueden, como los legisladores, decretar leyes que transgreden derechos; ni pueden, como el presidente, emplear la fuerza pública para transgredirlos. Pueden, sin embargo, emitir órdenes o dictar sentencias que incurren en esa transgresión.
Precisamente porque diputados, jueces y presidente pueden ser corruptos, ineficientes, ineptos y transgresores de derechos, es un deber moral de los ciudadanos criticar sus decisiones, acciones y obras. Digo decisiones, o intención de ejecutar acciones. Digo acciones, o consumación de la decisión. Digo obras, o producto de las acciones. Por supuesto, la crítica tiene que ser pública, como público es el ejercicio del poder del Estado.
Ese deber moral no es ni puede ser deber jurídico, porque una ley jurídica no puede imponer el deber de criticar a quienes ejercen el poder del Estado. Es deber de aquel ciudadano que, por moralidad, y no por juridicidad, pretende contribuir al mejor ejercicio del poder del Estado. Idealmente, el Estado tiene que ser sociedad de ciudadanos que cumplen con ese deber. Esa sociedad es propicia para detener y hasta revertir el ejercicio corrupto, ineficiente, inepto y transgresor de derechos del poder del Estado.
La ley que decreta el legislador debe ser acatada; pero acatarla no es prohibición de criticarla y puede ser la peor ley. La sentencia que dicta el juez tiene que cumplirse; pero la obligación de cumplirla no es prohibición de criticarla y puede ser la peor sentencia. La orden legal del presidente tiene que ser obedecida; pero obedecerla no es prohibición de criticarla y puede ser la peor orden.
Esa crítica es compatible con reconocer las atinadas decisiones, acciones y obras de diputados, jueces y presidente; pero reconocer las atinadas es menos importante que criticar las desatinadas. Es menos importante porque no es un mérito que quienes ejercen el poder del Estado cumplan con las obligaciones que les adjudica la ley, ni es el caso que los ciudadanos tengan que agradecerles ese cumplimiento como si les hubiera sido concedido un piadoso favor.
Se argumentará que criticar es fácil; pero ejercer el poder del Estado es difícil; dificultad que el crítico ignora. ¿Se pretende argumentar que es difícil ser corrupto, ser ineficiente, ser inepto y ser transgresor de derechos? Puede ser difícil ejercer el poder del Estado de manera honesta, eficiente, apta y no transgresora de derechos; pero ese ejercicio no es aquel que tiene que ser objeto de crítica.
Es importantísimo el deber moral de criticar las decisiones, las acciones y las obras del Presidente de la República, porque es el ciudadano más peligroso del Estado. Lo es, por cinco razones.
Primera. Posee el mayor poder que confiere el Estado a un solo ciudadano; y puede, con ese poder, causar un mal peor que una catástrofe natural.
Segunda. Puede eliminar o someter a su dominio al Congreso de la República y al Organismo Judicial, y adjudicarse el poder legislativo y el judicial, y convertirse en un despótico monarca.
Tercera. Es falible, es decir, puede cometer errores como cualquier ciudadano; pero los errores de él perjudican a toda la nación, y hasta pueden ser la ruina del Estado mismo.
Cuarta. Posee exclusivo poder coercitivo para obligar a cumplir la ley que decreta el legislador y la sentencia que dicta el juez; pero puede no obligar a cumplirlas y provocar una descomunal y caótica ilegalidad.
Quinta. Puede ser electo por ciudadanos envidiosos, o resentidos, o ignorantes, o que ansían vivir de un subsidio otorgado por el Estado. Entonces el presidente puede gobernar para ellos y corromper la naturaleza misma del Estado.
Por esas razones, que convierten al Presidente de la República en el ciudadano más peligroso del Estado, el deber moral de criticarlo adquiere tanta importancia como la conservación misma del Estado. Me apresuro a advertir que esa peligrosidad se origina en el régimen legal del Estado, el cual confiere al presidente un poder que tiende a la ilimitación, y prohíbe que los ciudadanos puedan destituirlo. No pueden, aunque él sea una ominosa conjunción de corrupción, ineficiencia, ineptitud y transgresión de derechos.
No debe importar, a un Presidente de la República que realmente quiere procurar el bien de todos los ciudadanos; quién es el crítico. Tampoco debe importarle el motivo, la intención o el propósito de quien lo critica. Debe importarle únicamente la validez o no validez de la crítica misma. Tal presidente es tan extraordinario como ordinario es que, por arrogancia, vanidad y estulticia, y adulación, crea que es infalible y, por ello, no criticable.
Post scriptum. Opino que también es un deber moral del ciudadano criticar las leyes. No está excluida la Constitución Política. La crítica de las leyes tiene que comenzar por ella misma.

Le invitamos a leer más del autor:



