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Cuando un Juez debe ser dos

Poptun

Guatemala cuenta, según cifras recientes, con apenas 7.7 jueces por cada 100,000 habitantes, muy por debajo del parámetro internacional de referencia de 17. La diferencia no es una estadística más: tiene consecuencias concretas sobre el funcionamiento de la justicia y sobre quienes tienen a su cargo administrarla. Ante la falta de jueces, un juzgador puede terminar atendiendo, además de su propio despacho, otro órgano jurisdiccional y, en ocasiones, hasta un tercero. La Hora ilustró recientemente esta realidad con el caso de una jueza que, además de atender su propio tribunal, cubre un juzgado de paz civil, pero lejos de ser una excepción, es una práctica habitual que ha perdurado en el tiempo.

Las ausencias por impedimentos, licencias o vacantes u otras circunstancias deben ser cubiertas para garantizar la continuidad del servicio. Sin embargo, ante la insuficiencia de jueces suplentes, con frecuencia la solución consiste en designar a otro juez titular. El acuerdo puede notificarse apenas un día antes, o incluso el mismo día en que debe surtir efecto.

Así, de un momento a otro, un despacho debe absorber el trabajo de dos sin que aumente el tiempo disponible, el personal de apoyo o los recursos materiales. Y el problema no termina allí. Hay jueces que incluso han tenido dificultades para gozar de sus períodos de vacaciones porque no existen suficientes jueces que puedan sustituirlos. En algunos casos, la búsqueda de quién cubrirá el despacho termina convirtiéndose, paradójicamente, en una responsabilidad que recae sobre el propio juzgador.

La situación se vuelve todavía más compleja cuando la sustitución no corresponde a la misma materia. Los acuerdos no siempre se limitan a órganos jurisdiccionales del mismo ramo: un juez penal puede ser designado para cubrir temporalmente un juzgado de familia, civil o laboral o viceversa. Esto significa que, además de asumir un segundo despacho, debe enfrentarse a procedimientos, legislación, criterios jurisprudenciales y dinámicas procesales diferentes de aquellas que conoce cotidianamente. 

Y mientras todo esto ocurre, la responsabilidad del juez permanece intacta. Debe continuar resolviendo asuntos que pueden involucrar la libertad de una persona, su patrimonio, sus relaciones familiares o el ejercicio de derechos fundamentales, con el mismo rigor técnico y jurídico que se espera de él en condiciones ordinarias. El problema es que el deber no disminuye, pero el tiempo disponible para cumplirlo sí.

La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado sobre esta práctica. En el expediente 2726-2021, amparó a un juez que había sido designado para cubrir simultáneamente otra judicatura y determinó que esa designación carecía de base legal, pues las ausencias debían cubrirse con jueces suplentes del listado correspondiente, no con jueces titulares. Lo más revelador es que la propia autoridad reconoció que recurría a esta práctica debido a la insuficiencia de jueces suplentes. 

Aquí aparece la contradicción central. El sistema exige al juez competencia, diligencia y calidad en sus decisiones, pero simultáneamente puede imponerle la responsabilidad de desempeñar las funciones de otro despacho. No basta con reclamar resoluciones oportunas y técnicamente rigurosas si las condiciones materiales de trabajo hacen cada vez más difícil disponer del tiempo necesario para estudiar, analizar y decidir.

La contradicción se vuelve todavía más preocupante cuando sobreviene un error. Una resolución dictada con premura, un plazo que se pasa por alto entre las obligaciones de dos despachos o una valoración jurídica que pudo profundizarse con mayor tiempo pueden convertirse en motivo de una queja disciplinaria o incluso una denuncia penal contra el juez. El problema es que, con frecuencia, la respuesta se concentra en la conducta individual del juzgador sin examinar suficientemente las condiciones estructurales que pudieron contribuir a ella.

No se trata de sostener que la sobrecarga sea una licencia para la negligencia. Todo juez tiene el deber de responder por sus decisiones y de procurar que su trabajo cumpla con los estándares que exige la función judicial. Pero esa responsabilidad no puede analizarse de manera aislada de las condiciones en las que el Estado le exige ejercerla. Si un sistema no cuenta con suficientes jueces suplentes, obliga a los titulares a cubrir otros despachos y mantiene intacta la carga de trabajo del juzgado de origen, también debe asumir su parte de responsabilidad por las consecuencias de ese modelo.

El problema, por tanto, no es solamente administrativo. Tiene una dimensión directamente relacionada con la independencia judicial. El Estatuto del Juez Iberoamericano reconoce que la independencia no se reduce a la ausencia de presiones externas, sino que requiere condiciones objetivas de trabajo y medios personales y materiales adecuados para que el juez pueda desempeñar su función de manera independiente y eficaz. En la misma línea, los Principios de Bangalore colocan la competencia y la diligencia entre los valores fundamentales de la conducta judicial. Pero la competencia y la diligencia necesitan algo tan elemental como tiempo para estudiar y decidir.

Otros sistemas han reconocido incluso que asumir una sustitución implica una carga adicional que merece compensación. En Argentina, por ejemplo, la legislación sobre subrogancias contempla una retribución adicional para determinados supuestos en los que un magistrado asume temporalmente funciones de otro cargo. La lógica es sencilla: desempeñar una responsabilidad adicional tiene un costo en trabajo, tiempo y desgaste. En Guatemala, en cambio, la sustitución puede convertirse en una obligación adicional sin compensación económica, sin reducción de carga y sin una ampliación proporcional de los recursos del despacho.

Nadie sostiene que el exceso de trabajo deba convertirse en una excusa para la negligencia. Todo juez mantiene el deber de responder por la calidad de sus decisiones. Pero también es cierto que el Estado tiene la obligación de proporcionar las condiciones indispensables para que esa responsabilidad pueda ejercerse razonablemente. Exigir excelencia sin brindar los recursos mínimos equivale a convertir la responsabilidad en una carga imposible de satisfacer plenamente.

Mientras Guatemala no cierre el déficit estructural de jueces y continúe resolviendo la falta de personal mediante sustituciones con jueces titulares, la independencia judicial seguirá enfrentando una amenaza silenciosa. Porque la independencia no solo se vulnera cuando alguien pretende influir en el contenido de una sentencia. También se debilita cuando el juez dispone de tan poco tiempo que el sistema lo obliga a escoger, cada día, entre resolver rápido o resolver bien. Y ninguna democracia debería aceptar que  esa sea la elección cotidiana de quienes tienen en sus manos la administración de justicia.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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