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Libertad, primer derecho

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Creo que el ser humano nace libre. No pretendo creer que nace biológicamente con libertad, como si la naturaleza lo hubiera dotado de genes heredables de libertad. Creo que nace libre porque nadie tiene la autoridad ni el poder de concederle o no concederle libertad, o porque la libertad no es una dotación que un ser humano le otorga a otro, o porque la libertad no es un favor que otorga un legislador, un juez o un gobernante. Y postulo que la libertad es atributo esencial de la auténtica naturaleza del ser humano y que el ser humano no adquiere libertad sino que él mismo es libertad.

La libertad posibilita que la individualidad del ser humano se desarrolle ansiosa de plenitud; y la plenitud de vida de cada uno de los miembros de la sociedad es plenitud de toda la sociedad. 

El progreso de la humanidad es obra de la cooperación; pero es mayor el progreso de los seres humanos que cooperan libremente. Idealmente la sociedad debe ser una grandiosa comunidad de seres que libremente cooperan, no por piadosa generosidad, sino por lícito beneficio mutuo. 

La libertad de todos requiere limitar la libertad de cada uno. No supongo, entonces, una libertad absoluta, si tal libertad fuera posible. Supongo una libertad limitada; pero limitada únicamente hasta el grado en que es necesario para que todos los miembros de la sociedad sean libres. Una mayor limitación es criminal opresión o es abusivo poder público, que debería ser aniquilado mediante una sacra rebelión. Y la ley que imponga esa mayor limitación es ilegítima ley que, a priori, el derecho deroga.

El derecho a la libertad debe ser igual derecho de todos porque ningún ser humano debe ser más libre o menos libre que otro. Adviértase que la igualdad es igualdad del derecho a la libertad, y no igualdad de seres humanos. El derecho a la libertad debe ser no solo igual derecho de todos, sino también derecho a la mayor libertad. Efectivamente, debe haber igualdad del derecho a la libertad; pero de la mayor libertad, y no de la menor.

Creo que el primer derecho del ser humano es el derecho a la libertad y que cualquier otro derecho, como el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada, se origina en él. 

La libertad es origen del derecho a la vida porque puede tener ese derecho solamente quien es libre. El esclavo no puede tenerlo precisamente porque no es libre. Empero, más importante argumentalmente es que el derecho a la vida es libertad de conservar la vida y disponer libremente de ella para los fines que cada uno elige. El derecho a la vida presupone, entonces, el derecho a la libertad. Por supuesto, el amo conserva la vida del esclavo, no porque le confiere derecho a vivir, sino porque su vida es necesaria para que pueda servirle.

Se argumenta que el derecho a la vida es el primer derecho, porque no puede ser libre aquel que no está vivo. Empero, quien está vivo puede ser esclavo y el amo puede despojarlo de la vida. La cuestión esencial es, entonces, no meramente estar vivo, sino tener derecho a la vida. Es decir, la cuestión esencial no es biológica. Es jurídica. Si la cuestión fuera biológica uno podría acudir a una reductio ad absurdum y argumentar, por ejemplo, que el derecho a beber agua es el primer derecho; pues beberla es condición necesaria de la vida del ser humano. 

En términos de la lógica, el derecho a la vida implica derecho a la libertad y por consiguiente, según el razonamiento llamado modus tollendo tollens, no derecho a la libertad implica no derecho a la vida.

La libertad es origen del derecho a la propiedad privada porque puede tener ese derecho solamente quien es libre. El esclavo no puede tenerlo precisamente porque es esclavo. Empero, más importante argumentalmente es que el derecho a la propiedad privada es libertad de adquirir bienes y de disponer de ellos para los fines que cada uno elige. El derecho de propiedad privada presupone, entonces, el derecho a la libertad. Por supuesto, el amo permite la propiedad privada de determinados bienes del esclavo, como los alimentos que ha de ingerir; pero no porque le confiere derecho a la propiedad privada, sino porque esos bienes son necesarios para que pueda servirle. 

En términos de la lógica, podemos afirmar que el derecho a la propiedad privada implica el derecho a la libertad y por consiguiente, nuevamente según el razonamiento llamado modus tollendo tollens, no derecho a la libertad implica no derecho a la propiedad privada.

Quienes argumentan que el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada son anteriores al derecho a la libertad, porque sin vida no puede haber libertad y sin propiedad privada tampoco puede haber libertad, incurren en una misma confusión: creen que el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada son condición del derecho a la libertad, como si el derecho a la vida no fuera ya libertad de conservar la vida y disponer de ella, y el derecho a la propiedad privada no fuera ya libertad de adquirir bienes propios, conservarlos y disponer de ellos. Creen, pues, que el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada pueden anteceder al derecho a la libertad.

Los fundadores de Estados Unidos de América comprendieron lúcidamente la primacía del derecho a la libertad. Por ello, en el preámbulo de la Constitución Política de esa nación, afirmaron que una finalidad de la unión de los trece Estados era “garantizar los beneficios de la libertad” de los presentes y los futuros ciudadanos. No era una finalidad “garantizar los beneficios de la vida” o los “beneficios de la propiedad privada”; pues garantizar el derecho a la libertad era garantizar también el derecho a la vida y a la propiedad privada. Una prueba de ello es que la enmienda de la Constitución Política sobre derechos no especificó el derecho a la vida ni a la propiedad privada. 

Samuel Adams advirtió: “Si amáis la riqueza más que la libertad, la tranquilidad de la servidumbre más que la enérgica lucha de la libertad, volveos en paz a casa lejos de nosotros. No pedimos tus consejos ni tus armas. Inclínate y besa las manos que te dan alimento. ¡Que vuestras cadenas se posen ligeramente sobre vos, y que la posteridad olvide que erais nuestro compatriota!”

Patrick Henry proclamaba que la libertad era más valiosa que la vida: “¿Es la vida tan querida o la paz tan dulce que por ella hay que pagar el precio de las cadenas y la esclavitud? ¡Prohíbelo, Dios omnipotente! No sé qué elegirán los otros; pero en cuanto a mí, ¡dadme la libertad o dadme la muerte!”

El lema de los revolucionarios franceses era Liberté, Égalité, Fraternité. No era Vie, Égalité, Fraternité. Tampoco era Vie, Propriété Privée, Fraternité. Y el pergamino del escudo oficial de armas de Guatemala tiene estas palabras: Libertad. 15 de septiembre de 1821. No tiene estas palabras: Vida. 15 de septiembre de 1821, ni estas: Propiedad privada. 15 de septiembre de 1821. Decía José Martí: “Por la libertad del hombre se pelea en Cuba” y “lo que tengo que decir, antes de que se me apague mi voz y mi corazón cese de latir en este mundo, es que mi patria posee todas las virtudes necesarias para la conquista y el mantenimiento de la libertad” 

Puede argumentarse que la finalidad suprema del Estado es, como afirmó Wilhelm von Humboldt y lo reiteró John Stuart Mill, “el desarrollo del ser humano en su más rica diversidad.” Empero, tal desarrollo requiere libertad. Por ello mismo, la finalidad del Estado no puede ser ese desarrollo. Su finalidad debe ser garantizar el ejercicio del derecho a la libertad, para que cada uno logre su propio desarrollo conforme a su individualidad; y entonces en la sociedad surgirá aquella “rica diversidad”.

Puede argumentarse que la finalidad suprema del Estado es la felicidad de los ciudadanos. Empero, cada uno puede ser feliz solamente según su propia individualidad; y para ser feliz según esa individualidad, cada uno requiere libertad. El Estado cuya finalidad suprema es garantizar el ejercicio del derecho a la libertad, garantiza que cada uno pueda procurar su propia felicidad, en el supuesto de que naturalmente todo ser humano quiere ser feliz.

Post scriptum. Profeso una filosofía moral, jurídica y política expresada en estas tesis: primera, el ser humano es intrínsecamente libre o libre por él mismo; segunda, el derecho a la libertad es el primer derecho del ser humano; tercera, la suprema finalidad del Estado es garantizar el derecho a la libertad; y cuarta, el gobierno debe ser esencialmente un administrador del derecho a la libertad.

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