
Los Derechos Humanos y los guatemaltecos
Petardo
Escuchamos frecuentemente que a los guatemaltecos nos evalúan otros países, pero pocos explican al respecto. Los derechos humanos son principios o normas morales que establecen ciertas pautas para el comportamiento humano, y a menudo se consagran como derechos legales tanto en el derecho interno como en el internacional.
Estos derechos se reconocen universalmente como derechos inalienables y fundamentales que todo individuo posee por el mero hecho de ser humano, independientemente de su edad, origen étnico, ubicación, idioma, religión o cualquier otra condición. Encarnan los principios de universalidad e igualitarismo, afirmando que todos los seres humanos tienen los mismos derechos, sin discriminación. Los derechos humanos son esenciales para fomentar la empatía y el imperio de la ley, e imponen a los individuos la obligación de respetar los derechos de los demás.
En general, se acepta que los derechos humanos no pueden ser revocados salvo en circunstancias específicas, siguiendo el debido proceso. Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados.
Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica.
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del derecho internacional contemporáneo. Esperamos que tanto los políticos partidistas y las autoridades judiciales respeten a los guatemaltecos.

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