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Nuevos magistrados y nuevo fiscal general en 2016: insensata creencia 

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En los cinco primeros meses del año 2016 serán electos los nuevos cinco magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Comenzarán a fungir el 20 de marzo. Serán designados los cinco nuevos magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Comenzarán a fungir el 14 de abril. Finalmente, será designado el Jefe del Ministerio Público y Fiscal General. Comenzará a fungir el 17 mayo

Algunos ciudadanos tienen la esperanza de una benéfica revolución del régimen electoral, de la defensa del orden constitucional y de la persecución penal. Me parece que es una esperanza suscitada por una creencia insensata: el efecto puede variar aunque no varíe la causa. Es decir, la ley de la variación concomitante, de John Stuart Mill, puede tener una piadosa excepción. Expondré algunos incómodos argumentos y algunas impertinentes conclusiones sobre esa insensata creencia.

1. Elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral

Una comisión propondrá veinte candidatos a magistrado del Tribunal Supremo Electoral, entre los cuales los diputados elegirán a los nuevos magistrados. 

Los miembros de esa comisión son el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el decano de la Facultad de Derecho de esa universidad; un representante de los rectores de las universidades privadas, un representante de las facultades de derecho de esas universidades, y un representante del Colegio de Abogados y Notarios. 

Algunos ciudadanos creen que los miembros de tal comisión podrían proponer los mejores candidatos, que son aquellos que no serían servidores de los intereses, los propósitos o las ambiciones de los directores o de los propietarios de los partidos políticos. Entonces no importará quiénes fueran los magistrados, precisamente porque habrían sido propuestos los mejores. 

Creen, pues, que pueden ser propuestos aquellos candidatos que brindarían, por ejemplo, tres garantías: 

Primera. Aprobación oficial de partidos políticos y de candidatos únicamente porque cumplen requisitos legales, y no, también, porque complacen ideológicamente a los magistrados y tienen el permiso de políticos y de partidos políticos ya constituidos, y el consentimiento del gobierno de Estados Unido de América, o de la Comisión Europea. 

Segunda. Igualdad entre el número de votos obtenidos por un candidato y el número de votos asignados a él. Ningún candidato sería beneficiado por una mayor asignación de votos, o perjudicado por una menor asignación. 

Tercera. Suministro de información precisa cuya validez sea inmediatamente comprobable, sobre la obtención y la asignación de votos.

La creencia es insensata. El régimen jurídico constitucional posibilita un proceso de elección en el cual los miembros de la comisión pueden seleccionar candidatos y proponer candidatos según un interés ajeno a la función que deben cumplir. Posibilita también que los diputados puedan elegir a aquellos que puedan ser servidores de intereses, propósitos o ambiciones de los directores o propietarios de los partidos políticos. El mismo régimen jurídico constitucional posibilita, entonces, un proceso corrupto de elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral. ¿Por qué ese proceso no tendría que ser corrupto, si legalmente puede serlo, y conviene a los políticos que lo sea? 

2. Designación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad

No hay una comisión que seleccione a quienes pueden ser candidatos a magistrado de la Corte de Constitucionalidad, y proponga candidatos. El Organismo Legislativo, constituido por el Congreso de la República, compuesto por los diputados, designa un magistrado. El Organismo Judicial, por medio de la Corte Suprema de Justicia, designa un magistrado. El Organismo Ejecutivo, por medio del Presidente de la República, designa un magistrado. El Consejo Superior Universitario designa un magistrado. El Colegio de Abogados y Notarios designa un magistrado.

Algunos ciudadanos creen que podrían ser designados aquellos que, con extraordinaria pureza moral y fabulosa formación en derecho constitucional, defenderían el llamado orden constitucional. Serían novedosos y auténticos guardianes de ese orden y sus veredictos serían inapelables, no meramente por mandato de la ley, sino por su justicia deslumbrante, apreciada por aquellos mismos que fueran perjudicados por esos veredictos. 

La creencia es insensata. El mismo régimen jurídico constitucional posibilita una designación expuesta precisamente a que esos magistrados sean servidores de intereses, propósitos o ambiciones de quienes los han designado. Es decir, posibilita una corte constitucional corruptible, o una corte que puede no cumplir su finalidad de defender el orden constitucional, y hasta puede atentar contra él. 

Es una corte constitucional corruptible ab initio; pues no puede ser incorruptible una corte tal en la cual tres de cinco magistrados son designados por quienes ejercen el supremo poder del Estado, es decir, designados por aquellos que están expuestos a ser acusados de transgredir el régimen jurídico constitucional y tendrían que ser juzgados por la misma Corte de Constitucionalidad. ¿Por qué esa corte no tendría que ser corrupta, si legalmente puede serlo, y conviene a quienes los designan que lo sea?

3. Designación del Jefe del Ministerio Pública y Fiscal General

El Presidente de la República designa al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General, entre seis candidatos propuestos por una comisión. Miembros de esta comisión son el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios, el Presidente del Tribunal de Honor de ese colegio, y los decanos de las facultades universitarias de derecho o de ciencias jurídicas y sociales.

Algunos ciudadanos creen que podría ser designado aquel que padecería una obsesión patológica por procurar el cumplimiento de la ley. Y que innovaría la persecución penal pública. Y que presentaría pruebas de validez de la acusación que impresionarán a los jueces. Y que garantizaría un impresionante régimen de punición. Y que garantizaría una certeza tal de castigo que Temis, la mitológica diosa de la justicia, se embriagará de regocijo.

La creencia es insensata. El régimen jurídico constitucional posibilita un proceso de designación expuesto a vicios. Por ejemplo, posibilita una viciosa selección de quienes pueden ser candidatos y una viciosa selección de los seis candidatos propuestos. Esos vicios son el preludio de un vicio mayor: el mismo Presidente de la República, aquel que tendría que estar más expuesto a la persecución penal pública, por ser poseedor del mayor poder de delinquir, designa al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General. Se colige que el presidente designa o propende a designar a aquel que le garantiza o que le promete que no será sujeto de persecución penal. ¿Por qué ese proceso no tendría que ser vicioso, si legalmente puede serlo, y conviene al Presidente de la República y a sus socios políticos que lo sea?

Se argumentará que, en Estados Unidos de América, el Presidente de la Republica designa al Attorney General, una de cuyas funciones es procurar el cumplimiento de la ley. Empero, realmente es designado por el presidente y por el senado. Efectivamente, el presidente lo designa y el senado ratifica o no ratifica la designación. Esto equivale a una designación conjunta. Entonces el Attorney General no depende del presidente, que lo ha propuesto; ni del senado, que lo ha ratificado. Probablemente sería mejor que la Cámara de Diputados lo designara y la Cámara de Senadores ratificara o no ratificara la designación. Entonces no dependería del presidente, ni de los diputados, ni de los senadores. 

Conclusiones y ante scripts

Conclusión 1. En los primeros cinco meses del año 2026 podrían ser electos magistrados del Tribunal Supremo Electoral que servirían de modo honesto y competente al proceso de elección de diputados, alcaldes y Presidente de la República. No es imposible; pero más probable que improbablemente serán electos magistrados que se aprovecharán del corruptible régimen legal de procesos electorales para beneficiarse ellos mismos y beneficiar a políticos o partidos políticos.

Ante script I. El Tribunal Supremo Electoral realmente no es tribunal; y si lo es, no es supremo, porque está sometido a la autoridad de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad. Es una ridícula ficción de supremacía judicial electoral. Y me parece que la institución a la que compete la organización, la administración, la consumación de procesos electorales y la adjudicación de la función pública ganada mediante el voto de los ciudadanos, no debe ejercer funciones judiciales. Tales funciones incrementan su corruptibilidad.

Conclusión 2. En los primeros cinco meses del año 2026 podrían ser designados magistrados de la Corte de Constitucional que serían auténticos y confiables defensores del orden constitucional. No es imposible; pero más probable que improbablemente serán electos magistrados que servirán a los intereses de quienes los han designado. 

Ante script II. La Corte de Constitucional no defiende solamente el orden constitucional (en el supuesto de que lo defiende). Defiende cualquier orden jurídico, como el civil. Realmente, también es Corte Suprema de Justicia y así se ensancha su corruptibilidad.

3. En los primeros cinco meses del año 2026 podría ser designado un Jefe del Ministerio Público y Fiscal General que sería un heroico persecutor penal, que no procuraría la impunidad de quien lo ha designado, es decir, el Presidente de la República. No es imposible; pero más probable que improbablemente no será tal heroico persecutor, y será un protector de quien lo ha designado. 

Ante script III. El primer excluido del proceso de elección del Jefe del Ministerio Público y Fiscal general tendría que ser el Presidente de la República. Que él designe a ese funcionario es un vicio original del régimen de persecución penal.

Post scriptum. Creer que quienes eligen a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y quienes designan a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, y quien designa al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General, propenden a elegir o designar a los mejores, que son aquellos ciudadanos más aptos para cumplir, con la máxima idoneidad, la función pública adjudicada, me parece un error funesto. Lo es porque propenden a elegir o designar a los peores: aquellos de quienes pueden obtener un ilícito beneficio privado.

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