
Resocialización de los privados de libertad
El apartado 4.1. de las Reglas Mandela, funda que “los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exrreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad…”.
Este proyecto se logrará si se ofrece educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiada y disponible, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. No obstante, en Guatemala se brinda a los reos, deficientes condiciones sanitarias y alimentarias; sobrepoblación carcelaria, violencia desbordada, desigualdad en el trato entre internos, guardia corrupta y poco especializada con bajo salario y por supuesto escasas posibilidades de educación, formación profesional y trabajo para la población reclusa.
Observamos que nuestro país no cumple, y existe una gran brecha entre las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de Reclusos con nuestra realidad carcelaria. Bajo esas condiciones, será difícil lograr la ansiada resocialización que contempla la Constitución Política, al referir que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y reeducación de los reclusos y brindarles tratamiento.
«La mejora de las condiciones de los reos es un tema impopular.»
La mejora de las condiciones de los reos es un tema impopular, porque la población rechaza cualquier mejora de la vida en prisión. Sin embargo, no sé si usted se ha puesto a pensar que ofrecer buenas condiciones a los reclusos, como acceso a ofertas de estudio y trabajo, nos conviene a todos, porque puede hacer la diferencia entre que la delincuencia aumente o disminuya. Dentro del proceso penal, tarde o temprano un recluso deberá cumplir la pena impuesta, y el juez de ejecución debe ordenar la libertad al finalizar la condena, caso contrario, cae en ilegalidad, porque la libertad no depende si el preso está apto o no para reinsertarse en la sociedad.
En Guatemala la pena máxima de prisión es de 50 años, pero con beneficio penitenciario puede salir a la mitad de la pena, es decir, a los 25 años. Sin embargo, si esa persona no tuvo la oportunidad de resocializarse, su reinserción a la sociedad no será la deseada, lo más probable es que tornará a delinquir. Se calcula que en el país hay un 59% de reincidencia.
Ahora se critica que todas las filosofías “re” son utopía o más bien un absurdo. Pese a ello, en Guatemala a 10 años de la vigencia de la Ley del Régimen Penitenciario, no hemos tenido la ocasión de comprobarlo, porque no se ha implementado el régimen progresivo, que es la política de reinserción social que contempla esa Ley. Debe existir voluntad política de las autoridades para que conjuntamente con el apoyo ciudadano, se innove el sistema carcelario del país y así concretar la ansiada “resocialización”, por el bien de todos.



