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Y cuando desperté, la propaganda aún seguía ahí

Más allá de lo que indique el articulo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que para mi gusto es un plazo demasiado permisivo en el cual se obliga a retirar la propaganda electoral a favor de las agrupaciones o de sus candidatos, es importante que la autoridad reelecta de la municipalidad de Guatemala inicie con una jornada de limpieza de toda aquella propaganda de las agrupaciones fuera de contienda y que incluso desaparecieron. Aunque la Muni no está obligada por ley a realizar esta limpieza, hacerlo en este momento es una buena muestra de agradecimiento a sus electores.

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