
En el mes de la Patria
Tanmi Tnam
Septiembre es el mes en que los guatemaltecos acostumbran dar a conocer sus manifestaciones de alegría, de orgullo y de patriotismo para la celebración del 15 de septiembre. En las calles de la capital, de las cabeceras departamentales, de los municipios y hasta en las aldeas más lejanas se pueden observar desfiles escolares, la traída de las antorchas, las acciones destinadas a los símbolos patrios, la entonación del Himno Nacional, música de marimba en distintas partes y los encendidos discursos alusivos a la fecha por parte de autoridades de todos los niveles de la administración pública. Estas actividades, se entienden como las expresiones de admiración y aprecio a la patria, especialmente en el sector educación. En cuanto a los efectos e impactos en la vida de los guatemaltecos, hay diversidad de interpretaciones, por ejemplo, hay sectores agradecidos porque la independencia les aseguró el control de la economía y del poder, entonces vale la pena conmemorarla, otros sectores con indiferencia porque consideran tener ningún interés y otros que afirman que todo está bien en el país y no hay por qué alterar todo lo que hay hasta ahora.
Para los pueblos originarios, a la fecha 15 de septiembre de 1821, es difícil encontrarle efectos dignos de ser recordados y celebrados. En el libro Legislación Indigenista de Guatemala de Jorge Skinner-Klée, encontramos algunas leyes emitidas por el Congreso de la República de Guatemala que expresan la continuidad de la época colonial, por ejemplo a través del Decreto Legislativo del 28 de octubre de 1824 referente a “extinguir los idiomas indígenas”, el Decreto Legislativo del 29 de octubre de 1824, ley que habla de “reducir a un solo el idioma nacional”, el Decreto Legislativo del 3 de noviembre de 1829 que se refiere al “trabajo obligatorio”, el Decreto Legislativo del 17 de marzo de 1836 que habla de “incorporar a los indios no civilizados”, Circular del 3 de noviembre de 1876 que habla de “proporcionar trabajadores indígenas a los dueños de fincas, Constitución de la República de Guatemala de 1965 en su artículo 110 establece el “mejoramiento socio-económico de los grupos indígenas para su incorporación a la cultura nacional” y la Constitución de la República de Guatemala de 1985 que en su artículo 143 establece que el “idioma oficial de Guatemala, es el español”. Con el contenido de estas leyes conocemos con qué pensamiento se ha venido formando a toda la población del país. La organización de los poderes, el rol de las instituciones públicas, las prácticas administrativas y el contenido que aplican los servicios públicos de la actualidad reflejan el racismo, el olvido, la marginación y el desprecio en que viven los pueblos originarios de Guatemala en pleno Siglo 21.
El 15 de septiembre de 1821 no aportó a la autodeterminación y autonomía de los pueblos originarios, no hubo acciones para disminuir la extrema pobreza, no aportó decisión ni acción alguna para la recuperación de las tierras que les fueron saqueadas, la planificación y ejecución de los servicios públicos con baja cobertura y sin pertinencia cultural y los medios de vida de los pueblos indígenas con nulo apoyo para su mejoramiento.
El 15 de septiembre de 1821 es un acontecimiento que debe facilitar análisis de las condiciones en que viven los pueblos originarios actualmente. Los poderes del Estado deben tomar decisiones políticas y las instituciones responsables de la formación de los guatemaltecos deben apoyar la construcción de la democracia con participación y representación de los cuatro pueblos del país. Continuará.

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