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El dilema de la salud en la vida penitenciaria

Poptun

La atención médica de las personas privadas de libertad en Guatemala se encuentra en un estado crítico, especialmente en los hospitales Roosevelt y San Juan de Dios. Estos centros de salud, saturados por la alta demanda de pacientes, se ven obligados a dedicar tiempo y recursos a atender a reclusos, lo cual plantea desafíos logísticos y de seguridad serios, tanto para el personal médico como para los demás pacientes.

Los médicos que tratan a reclusos se enfrentan a una serie de complicaciones. Además del tiempo que deben destinar a cada privado de libertad —alrededor de 40 minutos—, lo que retrasa la atención a otros pacientes, también deben lidiar con la incertidumbre respecto al nivel de peligrosidad de aquellos que están bajo su cuidado. Esta situación genera un ambiente de tensión e inseguridad que afecta tanto al personal de salud como a los pacientes en general.

Este contexto ha desencadenado debates sobre la necesidad de establecer un hospital especializado para personas privadas de libertad, una propuesta que parece razonable en teoría, pero enfrenta obstáculos significativos en su implementación.

Las autoridades del Sistema Penitenciario, reconocen que los hospitales Roosevelt y San Juan de Dios no cuentan con los espacios adecuados para atender a reclusos debido a la alta demanda. Si bien la idea de un hospital especializado ha sido planteada, las dificultades logísticas y financieras hacen que su viabilidad sea cuestionable. La experiencia de otros países muestra que mantener hospitales exclusivos para reclusos es económicamente insostenible. Estos centros requieren una infraestructura y personal especializado que resultan excesivamente costosos y, en muchos casos, han terminado cerrando por falta de recursos.

El Programa de Apoyo a la Seguridad y la Justicia en Guatemala (SEJUST) realizó un estudio que concluyó que no es viable construir un hospital exclusivo para personas privadas de libertad debido al alto costo que representa mantener una instalación de este tipo. En su lugar, SEJUST propuso una solución más práctica: asignar áreas exclusivas dentro de los hospitales generales para atender a los reclusos, lo que permitiría proteger tanto a la población civil como a los internos, sin requerir una inversión monumental en infraestructura nueva.

Este enfoque no solo es pragmático, sino también alineado con las obligaciones del Estado según la jurisprudencia internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Chinchilla Sandoval versus Guatemala, reiteró que el Estado, al tener a las personas privadas de libertad bajo su custodia, asume el rol de garante de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la salud. La Corte subrayó que, debido a la especial relación de sujeción entre el Estado y los reclusos, es el Estado quien debe asegurar que estos reciban atención médica adecuada.

En palabras del Tribunal: “El Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran sujetos a su custodia. Esta interacción especial de sujeción implica que el Estado debe garantizar la salud y el bienestar de los privados de libertad, asegurando que las condiciones de detención sean compatibles con la dignidad humana”.

El caso de María Inés Chinchilla Sandoval, dejó en evidencia las fallas del sistema de salud en la vida penitenciaria y la falta de atención oportuna que terminó por causar su muerte. La Corte señaló en su fallo que los Estados están obligados a crear las condiciones necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida y a la integridad personal, los cuales deben ser protegidos sin excepción, incluso en situaciones de privación de libertad. La sentencia resalta que el Estado debe adoptar medidas que garanticen que las condiciones de detención no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la privación de libertad.

En este sentido, cualquier solución para la atención médica de personas privadas de libertad debe ser integral y sostenible. Las clínicas dentro de los centros penitenciarios, como la que existió en Pavoncito, son un ejemplo de un intento fallido de aliviar la presión sobre los hospitales públicos. Esta clínica, que alguna vez contó con médicos y equipo básico, dejó de funcionar. Reabrirla o establecer un nuevo convenio con el Ministerio de Salud para retomar este servicio y atender a los internos que no requieren salir del centro de detención para recibir atención médica, podría ser un paso decisivo para reducir la carga sobre los hospitales públicos.

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud de las personas privadas de libertad de manera segura y digna. Esto no solo es un tema logístico, sino un imperativo de derechos humanos. Los hospitales generales deben adaptarse para asegurar que las personas privadas de libertad reciban atención adecuada sin comprometer la seguridad de la población civil. La propuesta de SEJUST de establecer un área específica para atender exclusivamente a reclusos dentro de los hospitales es una opción sensata que debe ser explorada.

El Estado debe recordar que la privación de libertad no implica la suspensión de derechos fundamentales. Los derechos humanos no se suspenden en prisión, y garantizar un trato digno a las personas privadas de libertad es un imperativo que requiere respuestas urgentes y sostenibles.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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