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El proyecto de judicialización de la política recargado (Parte III)

Barataria

En mis dos artículos anteriores he expuesto los riesgos que ha llevado la débil y moribunda democracia guatemalteca debido a un proyecto agresivo de judicialización de la política e instrumentalización del derecho por parte de la clase política dominante.  La relación existente entre poder y derecho es simple de comprenderla en su expresión más sencilla:  El derecho se establece para contener el poder público dentro de los límites de la ley.  En otras palabras, en un estado de derecho la ley habilita a los funcionarios públicos y no los funcionarios públicos instrumentalizan la ley, porque de hacerlo prácticamente el derecho vendría a ser una forma de sometimiento del pueblo al poder público y no una forma de sometimiento del poder público a la ley.

Dicho esto, he expuesto largamente de todo un proyecto que se ha venido desarrollando para judicializar la política, desde la descalificación de candidatos, descalificación de partidos, alegaciones de fraude y acudir a las instancias judiciales, poniendo en grave peligro de suspensión de la segunda vuelta electoral entre los dos candidatos que alcanzaron un número de votos que no le ganaron al voto nulo, pero que los lleva a segunda vuelta.  Del análisis de esos hechos resulta claro que, al plantear el Amparo que la Corte de Constitucionalidad otorgó provisionalmente y ordenó, contra la ley retrotraer audiencias de revisión que ya se habían celebrado en las Juntas Electorales Distritales y que al final, no arrojó casi ningún cambio.  Muchos actores políticos se subieron al carro del poder gobernante, de muchas maneras algunos fueron participantes activos de estos hechos, otros con su silencio cómplice se hicieron parte de este proyecto.  Así, partidos políticos, Tribunal Supremo Electoral, Candidatos a cargos de elección popular perdedores y algunos ganadores, Procurador de Derechos Humanos, el mismo Presidente de la República que unos días antes de la elección salió a garantizar el proceso y luego se ocultó y así podemos ir mencionando un sinfín de actores que se subieron al carro del proyecto de judicialización de la política que planteaba en realidad, la suspensión de la segunda vuelta electoral y la oficialización de resultados.

No sabemos qué ocurrió tras bambalinas, que arreglos no cuajaron ni que acuerdos se cayeron, pero poco a poco empezaron los partidos políticos a decir que la segunda vuelta debía de celebrarse, luego de esto llegaron también los candidatos presidenciales perdedores a excepción del señor Conde que a la fecha no ha dicho una sola palabra.  Posteriormente el mismo Tribunal Supremo Electoral se plantó ante las intenciones necias de judicializar el proceso electoral con una frase que bien puede servir de epitafio para algún político transero que quiera perpetuarse en el poder, mediante trinquetes legales: “Esta elección se gana o se pierde en las urnas”.  Al final, no le funcionó el amparo provisional de la servil Corte de Constitucionalidad ni una intentona de debida ejecutoria de dicho amparo realizada por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia a motu proprio y que al final me parece que se quedó sola sin apoyo de los otros ilegítimos magistrados.

Al final, a la clase política gobernante no le quedó otra que recurrir a sus consejeros legales, aquellos abogados transas que no saben más que instrumentalizar el derecho.  En el gremio de los abogados a veces nos mofamos de los “abogados penalistas”, por un lado porque muchos son transeros, no es que les dé la academia para llevar casos, sino que tienen fama porque “saben apachar los clavos”, se hacen de una serie de amistades dentro del sistema judicial mediante invitaciones a fiestas, ofrecimientos y prebendas que suelen dar a los honorables jueces y fiscales que llegan a ser tan amigos que estos jueces y fiscales terminan por “aconsejar al ilustre abogado para que plantee de esta u otra forma la defensa” así,  como se dice en el argot popular, “a compadre hablado” suelen salir victoriosos en sus casos.  Estos abogados, como son penalistas, les gusta llevar todo al ámbito penal, porque el derecho penal representa prisión y con esto le doblegan el brazo a muchos.  Cuando hay casos de simulación de contratos, se van por la vía penal a plantear querellas por estafa, cuando una escritura se duda de alguna firma, plantean una denuncia por falsedad con el fin de que se procese penalmente a una de las partes, no se ha declarado la nulidad de la escritura sin embargo ya se condenó a una persona.  En fin, estos abogados miran todo desde el lente del derecho penal y para ellos no existe derecho civil, administrativo ni constitucional, porque ven al derecho penal como lo supremo.

Volviendo al proyecto de judicialización de la política, resulta que esta semana aparece el Ministerio Público con una acción penal en contra del partido político Semilla.  Yo, en realidad no tengo nada a favor ni en contra de esta institución, como no la tengo en contra de la UNE, para mi, representan las dos opciones políticas que nos dejó el proceso electoral luego de tantas descalificaciones y desmanes electorales que el Tribunal Supremo Electoral permitió.  En fin, el Ministerio Público procede a judicializar un caso en donde aparecen supuestamente firmas falsas, acudió a un Juez de Instancia Penal, a efecto de que, entre otras medidas librara un oficio al Registrador de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral que luego se hizo publico en las redes sociales y en donde le ordenaba “la suspensión provisional de la inscripción de persona jurídica del partido Político Semilla” luego expone la orden del juez, “por lo que no podrá participar en ningún acto político posterior, así como no podrán ser adjudicados cargos a candidatos del partido…”.  Luego, el Ministerio Público, insultando la inteligencia de todos los guatemaltecos, caradura y desvergonzado como es el fiscal de la FECI, apareció diciendo que en ningún momento se ha querido entrometer en el proceso electoral.  Haber, ¿Cómo no se ha querido entrometer en el proceso electoral si lo que le solicitó al juez fue suspender la personalidad jurídica del partido y prohibirle participar en actos políticos, siendo que hay pendiente una segunda vuelta?  Aquí hay una de dos cosas, o el Ministerio Público cree que los guatemaltecos son idiotas, o el Ministerio Público es demasiado desvergonzado, que ya no le interesa mas que complacer a quien nombro a la fiscal general y con ello todo le parece color de rosa.

Al final de todo, este caso contra el partido político Semilla genera más dudas que certezas, independiente que la persecución penal continuar porque los procesos penales tienen formas de terminación que establece el Código Procesal Penal y con ello entendemos es la función del Ministerio Público.  Sin embargo a mi, en lo personal, me genera una serie de dudas sobre la actuación del Ministerio Público, el fiscal Curruchiche y las instrucciones de la Fiscal General sobre este caso en particular.  En efecto, se habla de firmas que pueden ser falsificadas esto lo entendemos, el asunto es que las firmas se encuentran en las hojas de adhesión que se utilizaron en el Comité Pro Formación del Partido Político, que dicho sea de paso tuvo personalidad jurídica que dicho comité hoy en día no existe, porque la misma Ley Electoral establece que esta personalidad jurídica de los Comités Pro Formación de Partidos Políticos deja de ser cuando se constituye el partido político.  Ahora bien, este vicio de firmas que puedan ser falsas, así como afiliación de personas a partidos políticos sin consentimiento o bien que pertenezca a otros partidos y no renuncien a ello, deben ser depurados en la Dirección del Registro de Ciudadanos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y es en este momento en el cual se deberá hacer del conocimiento de la Inspección General y del Tribunal Supremo Electoral para que tome las medidas que estime pertinentes, considerando entre estas la denuncia penal.  Esta etapa, claro esta es de subsanación de estas hojas puesto que no se puede vedar el derecho de los adheridos legítimos a constituir el partido político, es decir en este caso la Ley Electoral no contempla la suspensión de trámite definitivo pero sí contempla que deberá realizarse una depuración de estas hojas de adhesión que se establece en el artículo 62.  Hay que recordar que en esta fase del derecho electoral puramente administrativa no hay contienda, es decir no hay litis entre el Tribunal Supremo Electoral y quienes desean constituir el partido político.

Claro está, que la falsedad es un delito que se debe perseguir, pero en esta fase el partido político aún no existe porque no ha pasado a la fase siguiente, es decir la constitución del partido político.  Es decir, que habiéndose concluido con las hojas de adhesión se procede la otorgar la escritura de constitución del partido.  La constitución del partido político se hace mediante el otorgamiento de una escritura pública en la que los únicos que la suscriben son la Junta Directiva Provisional del Comité Pro-Formación de Partido Político y es, a través de este acto, que se constituye este partido político.  De tal manera, que la constitución de un partido político, como en este caso es Semilla, se formalizó legalmente en la suscripción y firma de la escritura de constitución, que luego sigue los pasos de publicación y posterior inscripción.

En el sentido anterior, claro está que la constitución del partido Semilla no está viciada, porque la escritura pública en donde se constituyó no se esta redarguyendo de nulidad, puesto que el Ministerio Público no ha presentado indicios ante el Juez Orellana de que las firmas de este instrumento público son falsas.  Por lo mismo, este acto legal, la constitución del partido Semilla permanece incólume puesto que no solo se constituyó el partido, sino que hubo un acto de publicidad que lo constituye la publicación de la inscripción para que todos, incluyendo el Ministerio Público supieran de tal inscripción y luego, del examen formal fue inscrito como Partido Político. Tiene vida jurídica propia y únicamente podrá ser suspendido y cancelado en las formas que determina la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El Ministerio Público, enfocado en el proyecto de judicialización de la política, para apoyar a la clase política gobernante, ha equivocado el camino principalmente porque dirige su atención a las hojas de adhesión del Comité Pro-Formación de Partido Político, que adolece de dos aspectos, este Comité ya no existe formal ni materialmente, porque su funcionalidad terminó cuando el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral le notificó que procedieran a otorgar la Escritura de Constitución del Partido Político. Es allí en donde el Ministerio Público instrumentaliza el derecho y judicializa la política puesto que, en un afán de complacer a la clase política gobernante, busca cortapisas para afectar a la personalidad jurídica del partido político Semilla, porque esto evitaría una participación del candidato presidencial de este partido en la segunda vuelta o bien, y ya más aventurados como han sido, evitaría reconocer un triunfo probable o no, de este candidato. ¿Qué es lo que gana el Ministerio Público con esta acción penal que busca suspender o eliminar la personalidad jurídica del partido Semilla?  En realidad, no solo busca afectar al candidato presidencial, si se cae la personalidad jurídica del partido, se cae también las diputaciones logradas por dicha agrupación y ello cambiaría el panorama electoral para los demás partidos y para el próximo parlamento.

Es por ello, güizaches como son, utilizan un artículo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para promover la suspensión de la personalidad jurídica del partido Semilla, esta ley es una ley específica.  Cualquier estudiante de tercer año de derecho comprende que la ley específica no puede prevalecer ante una ley general.  De hecho la misma Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece textualmente que “Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley, Es decir, que la persona jurídica se haya utilizado para cometer los delitos, la pregunta es ¿Si se habla de firmas en hojas de adhesión de un Comité Pro-Formación de Partido Político, porque se quiere suspender al Partido Político? Y, en todo caso, ¿Cuál es el delito de los establecidos en la Ley en Contra de la Delincuencia Organizada en el que participó el Partido Político Semilla, para que le suspendan su personalidad jurídica?  A no ser que el delito haya sido que su candidato presidencial llegó a segunda vuelta todo esto no tiene sentido.

Pero como he dicho, Fiscales y Juez, güizaches como no interpretan la ley, no la estudian y únicamente la utilizan “güizacheramente” para que tenga apariencia de legalidad una tremenda aberración jurídica pero como están empecinados en afectar una democracia guatemalteca que languidece no les importa si esto es legal o no, en derecho o no, simplemente hay un Juez Penal decidido a complacer y un Fiscal empecinado en una persecución penal que no busca la averiguación de la verdad material, sino que busca interferir claramente en el proceso electoral, porque esto es parte del proyecto de judicialización de la política que debe rendir sus frutos protegiendo a aquellos que próximamente deberán dejar el poder.

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Emilio Estrada

El Doctor Emilio Estrada, es abogado egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obtuvo su PhD en Sociología en la Universidad de Salamanca, España, es abogado litigante.

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