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La Constitución no se toca 

Kidon

De nuevo, la izquierda comunista pretende transculcar nuestra Constitución, con la misma cantaleta de reformar el sistema de administración de justicia, bajo la falsa premisa de eliminar las comisiones de postulación, colocar en las cortes del país, a jueces y magistrados objetivos e imparciales, así como ampliar el tiempo de servicio para según ellos, garantizar la independencia judicial. 

La ciudadanía no olvida que la reforma constitucional que tanto pregonan es una copia casi literal de la fallida reforma que promovió hace unos años la derrotada CICIG, a través del non grato Iván Velásquez Gómez, quien pretendió entregar el control del poder judicial a un consejo integrado por particulares designados previamente por él, para que estos nombraran de acuerdo a su “leal saber y entender”, a quienes deberían ocupar los cargos de jueces y magistrados.

Debido a ello, muchos ciudadanos salimos a manifestar y algunos promovimos acciones jurídicas en contra de las reformas que se pretendían imponer, y por fortuna, ganamos el pulso político, jurídico e internacional, e hicimos valer el principio de que la Constitución Política de la República de Guatemala, como expresión máxima de soberanía nacional no se toca, y menos por extranjeros entrometidos y fracasados.  

Hoy, nuevamente los mismos actores derrotados con algunos elementos de nuevo ingreso, pero con el mismo interés malicioso, pretenden someter la justicia constitucional a una reforma, que por un lado atenta en contra de la independencia judicial al pretender someter la designación de los jueces y magistrados a una instancia superior nominadora, conformada de manera arbitraria y a dedo por integrantes de organizaciones vinculadas a los promotores de las reformas, y por el otro, utilizando un procedimiento de reforma que no es el indicado para el caso concreto. 

En cuanto al primer supuesto, la finalidad de la reforma de incluir a un consejo nominador de jueces y magistrados no busca un beneficio para agilizar los procesos judiciales, como tampoco alcanzar una justicia objetiva e imparcial. Su verdadero propósito es imponer una dictadura judicial mediante la cooptación del sistema de administración de justicia, para que mediante la instalación de un órgano colegiado integrado de forma discrecional y a conveniencia, se designen a los jueces y magistrados que estarán al servicio del ente nominador y de quién lo controla, para con posterioridad utilizar a los juzgados y a las salas de apelaciones como trincheras de persecución en contra de cualquier opositor, o como mecanismo de impunidad para beneficiar indebidamente a sus afines.

Ahora, en cuanto al tema de la técnica de reforma constitucional, para claridad del lector, es necesario indicar que la Constitución regula tres aspectos en cuanto a este supuesto, a saber: el primero, relacionado con las normas calificadas como pétreas, es decir aquellas que bajo ningún punto de vista pueden ser modificadas o reformadas. Dentro de estas tenemos las relacionadas con la forma republicana de gobierno, el principio de no reelección y alternabilidad en la Presidencia de la República, así como la garantía de que la soberanía radica en el pueblo. 

El segundo, relacionado con la reforma de las normas constitucionales que tutelan los derechos humanos y garantías individuales de los ciudadanos, las que de conformidad con el artículo 278, exigen la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente. Y la tercera, la que contempla el procedimiento de reforma de los demás artículos constitucionales no contemplados en el supuesto anterior, las que pueden hacerse directamente por el Congreso de la República, pero quedan sujetas a la ratificación por medio de una Consulta Popular. 

En el caso concreto, las reformas que se pretenden materializar recaen dentro del supuesto de las relacionadas con el sector justicia, es decir el poder encargado de aplicar e interpretar en juicio las garantías procesales reguladas dentro del Título II -Derechos Humanos-, Capítulo I, -Derechos Individuales- de la Constitución, y por ello, el procedimiento para hacerlas efectivas es, a través de la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente. 

Y el fundamento tiene su originen en el artículo 203 de la Constitución, el que asigna con exclusividad al Organismo Judicial, la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, pues, son precisamente los jueces y magistrados a quienes se les pretende reformar el procedimiento de designación y tiempo de servicio, quienes están investidos de la facultad constitucional para aplicar, interpretar y tutelar en juicio, el cumplimiento de las garantías individuales tales como la detención legal, la notificación de la causa de detención, el interrogatorio a detenidos o presos, la detención por faltas e infracciones, el derecho de defensa, los motivos para dictar el auto de prisión, la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, la declaración contra sí y de parientes, el principio de que no hay delito ni pena sin ley anterior y  la pena de muerte, entre otros. 

En cuanto al tema de reformar la Constitución, en lo referente a la Corte de Constitucionalidad, aplican las mismas reglas antes definidas, pues siendo esta Corte la encargada de la defensa del orden constitucional, así como de la aplicación e interpretación de las garantías procesales individuales reguladas en el Título II, Capítulo I de la Constitución, el procedimiento de reforma constitucional de igual manera es mediante la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente. 

Pretender buscar una reforma constitucional por otra vía, atentaría no solo en contra de la independencia judicial, sino que, además, en contra de la propia Constitución y haría la propuesta de reforma nula ipso jure, de acuerdo a lo que establecen los artículos 44, 175 y 204, causando incluso responsabilidad penal para quien pretenda hacerlo. 

Así que estimado ciudadano, no se deje engañar y únase a impedir que la Constitución sea reformada por activistas comunistas. 

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Raúl Falla

Abogado y notario

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