
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA JURISTOCRACIA
Barataria
Con la apertura democrática, en la nueva Constitución de 1985 se estableció como una novedad la creación de un Tribunal Constitucional deslindado del Poder Judicial con autonomía y jurisdicción propia, pero como reza el viejo adagio “ Hecha la ley, hecha la trampa”, en la Constitución se le otorgó un poder omnímodo, de porque se estableció la acción de amparo cabe para cualquier cosa, cualquier cuestión puesto que reza la misma constitución que “no existe ámbito que no sea susceptible de la acción constitucional de amparo”, así, se creó una figura legal concebida como un instrumento de impunidad más que de legalidad y como un instrumento para entorpecer todo aquello que se pueda aun cuando los procedimientos y los procesos no se hayan terminado. Así, jurídicamente es muy fácil promover amparos a diestra y siniestra con el solo fin de detener un procedimiento y continuar con el asunto constitucional cuando ni siquiera se haya dictado sentencias o resoluciones en los procesos.
En Guatemala, el amparo se concibe por un lado como una acción constitucional en contra del poder público que pueden utilizar aquellos a quienes se considera que se les han conculcado o violado derechos fundamentales. Sin embargo, en la práctica se utiliza para casi todo; en efecto se puede plantear un amparo contra la denegatoria de un recurso, contra una resolución, por una acción de un ente público o de una entidad privada, se puede plantear amparo cuando se ha denegado un recurso ordinario dentro de un proceso, pese a que aún no se haya dictado sentencia. Con esto resulta imposible que un proceso judicial avance hasta sentencia, puesto que el amparo no esta reservado a la conclusión de un proceso, sino a la conclusión de “recursos ordinarios” o cuando “no haya recurso que plantear”. Vemos como muchos casos judiciales, no llegan a sentencia porque hay amparos pendientes de resolver. Todo esto, gracias a que los constitucionalistas “padres de la patria” no supieron o no quisieron que es lo más probable, establecer la garantía constitucional del amparo como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La misma jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (si es que existe porque en realidad no la hay, si lo apegamos a lo que doctrinariamente en Guatemala se conoce como jurisprudencia legal y constitucional) no establece con claridad cuales son los derechos fundamentales y en realidad los asumimos porque no lo hay exactamente.
Así las cosas, hay procesos que duran años de años, antes de poderse dictar sentencia y por lo general luego de la sentencia hay otros recursos y luego el amparo que, en realidad los abogados utilizan como un recurso más. De tal manera que, en lugar de que el amparo pueda plantearse en los procesos cuando ya haya sentencia firme lo cual ayudaría a eliminar la mora judicial y allí si a discutir constitucionalmente si hay o no violación de derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional guatemalteco, se encuentra conociendo literalmente todos los procesos en los cuales, aun cuando no se haya dictado sentencia hay amparos que llegan ante ellos, en muchos casos y la mayoría de ellos, en apelación porque aunque se plantee ante jueces menores, si estos resuelven denegar el amparo provisional allí va ante la famosa CC que luego resuelve o no, o tarda años en hacerlo como sucede.
Dicho lo anterior, siempre he considerado que las resoluciones trascendentales de la Corte de Constitucionalidad han sido siempre polémicas; no por la sapiencia, técnica jurídica o por la motivación razonada de ellas o por la hermeneútica constitucional que utilizan los honorables Magistrados, sino por la opinión política y parcializada que sustentan las resoluciones más trascendentales, en donde no hay fundamento técnico ni constitucional, sino una sarta de elementos políticos, divagaciones citando jurisprudencia muchas veces inexistente y al final deciden por el mejor postor, no por el derecho y sobre todo por la justicia.
Ejemplos de estas resoluciones parcializadas, políticas y faltas del contenido teleológico de defensa del orden constitucional y falta de contenido deontológico en cuanto a la garantía que los honorables magistrados fueron electos y designados allí para cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales. Desde la resolución que literalmente defenestro a Serrano Elías, pasando por aquellas resoluciones que evitaron lo que legítimamente era declarar non grato a un diplomático de la CICIG, hasta resoluciones que atentaron contra el orden electoral para poner en vilo la toma de posesión del actual presidente que ha resultado ser peor que sus antecesores en funciones, actitudes, hipocresía y sobre todo en actos de corrupción, hasta la última de las resoluciones cuestionadas por todos. La semana recién pasada la Corte de Constitucionalidad decidió no suspender provisionalmente varios artículos del Pacto Colectivo suscrito entre el Ministerio de Educación y el Sindicato de Maestros liderado por Joviel Acevedo. En la mente de los magistrados constitucionales poco importa el derecho a la educación de los niños, poco importa que los niños estén sin recibir clases pero prefiere hacerse al lado de un líder cuestionado no solo porque tiene más de 20 años haciendo trinquetes en el STEG para continuar como líder sindical, sino que tiene ese tiempo comprando gobiernos, comprando ministros a cambio de impunidad y con ello ha sido el sindicato favorito para protestar cuando un gobierno necesita desestabilizar el país como ha pasado con los anteriores gobernantes.
Al final, la Corte de Constitucionalidad ha establecido en Guatemala una Juristocracia capaz de hacer que cualquiera de los poderes del Estado haga cualquier cosa a través de las resoluciones, así ha prohibido al poder Ejecutivo tomar decisiones o ha ordenado al organismo Legislativo proceder en uno u otro sentido, del poder Judicial ni hablar, la Corte Suprema no es Suprema, es un poder sometido a una Corte que no solo vela por el respeto a los derechos fundamentales que debería de ser su función y a resolver las inconstitucionalidades que son un aspecto más técnico que casi no resuelven, porque la mayoría de casos en la Corte de Constitucionalidad son amparos, ya que inconstitucionalidad muy pocas y mal planteadas. Pero de seguir así, el poder absoluto lo mantendrá la Corte de Constitucionalidad por la vía de los amparos. Resulta irrisorio cómo ciertos abogados tienen las puertas abiertas en la Corte de Constitucionalidad para que les resuelvan amparos, muchos abogados pasan meses esperando una resolución en tanto otros despachos hasta maquilan amparos porque ya no tienen capacidad de hacerlos con sus medios propios, esto porque magistrados titulares y suplentes en la CC literalmente utilizan el puesto para hacer de las suyas. Desde hace ya algunos años se ha visto el vicio que se ha creado al concebir el modelo de tribunal constitucional como el que existe en Guatemala dado el poder omnímodo o absoluto que mantiene, de manera que para gobernar Guatemala no se necesita de ser presidente de la república, esto ha sido bien atendido por los poderes fácticos que saben positivamente, que teniendo el control de la CC tendrán el gobierno del país y harán literalmente lo que quieran.

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