
Magistrados de Corte Suprema de Justicia: Vergüenza, ofensa y catástrofe
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Corte de Constitucionalidad ordena elegir presidente. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia electos el pasado día 3 de octubre, comenzaron a fungir el día 13 de ese mes; y debían elegir presidente de esa corte. Empero, no lo eligieron en ese mismo día. En los días siguientes tampoco lo eligieron. Entonces, el día 29 de aquel mismo mes, la Corte de Constitucionalidad ordenó a los magistrados, celebrar sesiones continuas hasta elegirlo.
Empero, fue orden únicamente de celebrar sesiones, y no orden de elección, probablemente porque la Constitución Política no manda que tal elección se celebre el día en que comienza a fungir la nueva magistratura, o en un determinado tiempo a partir de ese día. El presidente provisional de la corte hasta creyó que no era necesario elegir presidente; y absurdamente declaró: “El Organismo Judicial puede funcionar así perfectamente, como está. No necesitamos que haya un presidente electo o no electo… Así podemos estar los cinco años y esto podría funcionar perfectamente. Esta es la idea que hay que venderle a la población. No hay nada entrampado. No hay necesidad de entrar en consensos.”
No es el caso, empero, que la Constitución Política permita que el presidente sea electo diez, cien o quinientos días después; o no es el caso que permita que no sea electo durante los cinco años de la magistratura. Por ello, la Corte de Constitucionalidad, quizá aterrorizada por la declaración del presidente provisional de la corte, corrigió la orden original, y ordenó a los magistrados elegir al presidente en un tiempo máximo de cinco días, y anunció acciones penales si no cumplen la orden. Tácitamente la Corte de Constitucionalidad los trató, no como honorables juristas, sino como vulgares malhechores, cuya impune fechoría debía cesar.
Disputa por el poder de la Presidencia del Organismo Judicial. Aparentemente la causa de la no elección era la negligencia o la irresponsabilidad de los magistrados, o una combinación de ellas. Empero, creo que la causa era la disputa por el poder; mas no por el poder que otorga la presidencia de la corte, porque el magistrado que la ejerce realmente no tiene un poder extraordinario. Precisamente la Ley Orgánica del Organismo Judicial no le adjudica atribuciones al presidente de la corte. Le adjudica atribuciones a la corte como un todo.
La disputa era por el por poder que otorga la Presidencia del Organismo Judicial; pues, por mandato de la Constitución Política, el presidente de la corte también es presidente de ese organismo, quien, en cuanto tal, tiene atribuciones que le confieren un codiciado poder, que precisamente era objeto de disputa.
Poder del Presidente del Organismo Judicial. Empero, ¿cuál es ese poder? El Presidente del Organismo Judicial designa, permuta, traslada, asciende, sanciona y destituye “funcionarios y empleados administrativos”, y les concede licencias.
Ejecuta el presupuesto del Organismo Judicial; presupuesto que, en el presente, equivale a casi 3,000 millones de quetzales. Aprueba “todo contrato civil, mercantil o administrativo. independientemente de su cuantía o duración”.
Tramita y resuelve “la liquidación de conmutas” y “relaja” penas. Ejerce. otorga o delega la representación del Organismo Judicial en compra y contratación de bienes y servicios. Dicta “la orden de libertad de los reos que hayan cumplido sus condenas de privación de libertad.” Ordena “el traslado y la distribución de los reos condenados a penas privativas de libertad.”
Crea “las dependencias administrativas que demande la prestación del servicio de administración de justicia.” También puede disponer de “la estructura 0rganizativa de la administración del Organismo.” Es “el órgano de comunicación con los otros Organismos del Estado.”
Adviértase que ese poder puede ser el origen, de hecho, de poder político.
No sucede, pues, que la causa de la disputa fuera una angustiosa preocupación de los magistrados por la administración oficial de justicia; preocupación que exigía deliberar profundamente durante semanas, meses y años, con el fin de elegir al magistrado más idóneo para presidir la corte y el Organismo Judicial, y el que brindaba más garantía de honestidad y más certidumbre de independencia judicial.
La disputa por el poder que confiere la presidencia del Organismo Judicial ocurre no solo en el comienzo de una nueva magistratura, sino en el comienzo de cada uno de los cuatro años siguientes. Ello sucede porque el presidente de la corte funge solamente durante un año. No puede ser reelecto; de lo cual se colige que necesariamente solo cinco de los trece magistrados podrán ejercer la presidencia. Por supuesto, es una disputa que ha ocurrido en las magistraturas anteriores, regidas por la actual Constitución Política.
Dos facciones de magistrados. Los nuevos magistrados formaron dos facciones. Ninguna de ellas lograba tener la mayoría de magistrados que exige la ley para elegir al presidente de la corte. Esa mayoría consiste en por lo menos nueve magistrados. Una facción, que era la minoritaria, estaba compuesta por cinco magistrados. La otra, que era la mayoritaria, por ocho magistrados.
La facción minoritaria proponía la candidatura del presidente provisional de la corte. No parecía haber por lo menos un magistrado de esta facción dispuesto a agregarse a la facción mayoritaria. Inversamente, no parecía haber por lo menos cuatro magistrados de la facción mayoritaria dispuestos a agregarse a la facción minoritaria. Por ello, podía predecirse que, como pretendía el presidente provisional, él sería presidente durante los cinco años de la magistratura.
La nueva orden de la Corte de Constitucionalidad probablemente disuelva esas facciones o cree nuevas facciones, y provoque el surgimiento de nuevos candidatos. Y opino que un modestísimo decoro debería excluir la candidatura del presidente provisional; de aquel individuo a quien no importaba que el presidente de la corte fuera o no fuera electo. O de aquel individuo que pretendió usurpar la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Si sus cómplices insistieran en su candidatura, no debería ser electo.
Magistratura e interés privado. ¿Puede haber magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se disputen la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y, por consiguiente, la Presidencia del Organismo Judicial, porque tienen un interés moralmente puro por la administración oficial de justicia? No lo creo. Los magistrados, como todo ser humano, tienen interés privado. Es interés inherente a la naturaleza humana. El ejercicio de la magistratura no puede eliminarlo. El problema no es, empero, en general, el interés privado, sino, en particular, el interese privado ilícito.
Puede reducirse, en principio, la intervención del interés privados ilícito en el ejercicio de la magistratura de la Corte Suprema de Justicia y de la Presidencia del Organismo Judicial, mediante un proceso de elección que garantice elegir a los mejores magistrados. Denomino mejores a aquellos que son los más idóneos y los más honestos y los que más probable que improbablemente actuarán de manera independiente. No son mejores por un presunto mérito ético adjudicado por quienes arrogante y abusivamente se atribuyen autoridad para juzgar moralmente la conducta del prójimo, y hasta pueden ser enemigos de la ética. Tampoco son mejores por tener el mérito de poseer mil títulos académicos obtenidos en un día, en una semana o en un mes, ni por el mérito de tener una proyección social propia de un generoso benefactor, o de un piadoso filántropo, o de un hipócrita beato.
Brindar la garantía de elegir a los mejores no es condición suficiente para reducir la intervención del ilícito interés privado; pero es condición necesaria. El proceso actual de elección de magistrados, regido por la miserable Ley de Comisiones de Postulación, no la brinda. Hasta permite que sean admitidos los peores pretendientes a ser candidato a magistrado, y que, entre los admitidos, sean propuestos los peores candidatos, y que, entre los propuestos, sean electos los peores, quienes, precisamente por serlo, se involucran en disputas por la posesión del poder judicial, y no por la más eficiente y eficaz administración oficial de justicia.
También, en principio, debe reducirse el poder del Presidente del Organismo Judicial, quien, por ejemplo, debería ejecutar el presupuesto financiero de ese organismo, y contratar bienes y servicios, con la aprobación de la mayoría de magistrados, excluido él mismo. Esta reducción de poder tampoco es condición suficiente; pero es condición necesaria.
Continuación de una infortunada tradición. La disputa que hubo entre los nuevos magistrados por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que realmente era disputa por la Presidencia del Organismo Judicial, es un anuncio de que ellos continuarán una infortunada tradición de no confiable administración oficial de justicia.
Esos magistrados, como los anteriores, son vergüenza del Estado. Ofenden a los ciudadanos. Son una catástrofe nacional. Hieren a la patria. Son indignos poseedores del supremo poder judicial del Estado. La nueva magistratura, obra de una corrupta Comisión de Postulación, y de una corrupta legislatura, tendría que ser disuelta, legalmente.
La prudencia exige reconocer que los nuevos magistrados son vergüenza del Estado, ofensores del ciudadano y catástrofe nacional; y prohíbe tener la esperanza demencial de una histórica interrupción de aquella tradición de no confiable administración oficial de justicia.
Post scriptum. La Constitución Política, la Ley Orgánica del Organismo Judicial y la Ley de Comisiones de Postulación suponen que, en la administración oficial de justicia, aquellos que son electos magistrados actuarán con lo mejor de ellos mismos. Es un error. La ley debe suponer que actuarán con lo peor de ellos mismos, y evitar, en máximo grado, que ese actuar provoque el mayor perjuicio en la sociedad.

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