Por la salud de las personas y el ambiente
Tanmi Tnam
Guatemaltecos que disponen visitar algunos municipios del país, de manera rápida hacen un balance de la imagen pública que tiene cada municipio en cuanto a higiene de calles y avenidas, centros de recreación y las casas de familias. Son espacios de atención pública los mercados municipales y sus sectores donde venden comida, frutas, verduras y otros productos de consumo diario.
El resultado que se obtiene con la visita es que hay cabeceras municipales y ciudades grandes con muy buena presentación, el ambiente limpio, parques llenos de alegría y gente con orgullo y muy alegre con la vista pública de su pueblo. En estos pueblos abundan los depósitos de basura y la población ya está acostumbrada a su uso. Hay orden y esfuerzo tras la higiene de los pueblos. También encontramos cabeceras municipales cuyo ambiente es motivo de vergüenza pública y atentado contra la salud porque hay desechos en cualquier parte, los mercados desordenados y poca higiene, las calles y avenidas con funciones permanentes de mercado, los comerciantes muy buenos para dejar desechos tirados en espacios públicos. En estos lugares las autoridades no aparecen por ningún lado.
En nuestro país, la salud de las personas y del ambiente parece que no tiene prioridad en los planes de instituciones públicas responsables por ley. Hace más de 38 años que se tiene el Decreto No. 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y su impacto en la salud de las personas, de los pueblos y del medio ambiente todavía está lejos. De manera expresa el artículo 1 de esta Ley establece que es al Estado, las municipalidades y los habitantes a quienes les corresponde evitar la contaminación del ambiente. Así también está el Acuerdo Gubernativo No. 164-2021 que es el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes. En la práctica, hay ministerios, municipalidades, comisiones y mesas técnicas en varias partes y el tema de la contaminación del medio ambiente sigue su curso y pocos reconocen la vinculación con la salud de las personas.
En cuanto a entidades públicas responsables de cumplir las acciones que corresponden al mejoramiento de la salud del medio ambiente y de las personas, el artículo 2 del Reglamento, Acdo. Gub. No. 164-2021 habla de competencia y literalmente dice “Velar por el cumplimiento del presente Reglamento compete, de manera conjunta y en coordinación con las municipalidades del país, al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, dentro del ámbito de sus competencias”.
En el caso del tratamiento de los desechos, uno de los pasos corresponde a quienes generan estos desechos, por ejemplo, en el caso de las familias. Las familias que ya separan sus desechos, es de seguir y mejorar la práctica y las que todavía no la están haciendo es de asumir la obligación de separar la basura o los desechos según como lo recomiendan los expertos y las normas establecidas en tres grupos: orgánico, reciclable y no reciclable. Documentos disponibles hacen ver que es orgánico el caso de los restos de comida, entre los reciclables están metal, plástico, vidrio y papel y como basura no reciclable están como ejemplos el duroport y los desechos sanitarios. En el ámbito local, el artículo 4 del Acuerdo Gub. No. 164-2021 dice que las municipalidades, deben contar con un plan que asuma claramente la gestión de residuos y desechos sólidos.
Para conservar la salud de las personas y del ambiente hay que insistir responsablemente en el tratamiento de la basura.

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