
Correcta orden judicial de nulidad absoluta de Movimiento Semilla
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En noviembre del año 2024 el juez penal Fredy Raúl Orellana Letona ordenó la nulidad del partido Movimiento Semilla. Una de las causas de la nulidad fue la inscripción fraudulenta del partido: cumplió con firmas ficticias el requisito sobre el número mínimo de afiliados que debía tener el partido. El día 24 del pasado mes de octubre, el juez Orellana Letona comunicó al Director del Registro de Ciudadanos, del Tribunal Supremo Elector, que por solicitud del Ministerio Público, había dictado la orden judicial de “nulidad absoluta” del “comité pro formación del Partido Político Movimiento Semilla y del Partido Político Movimiento Semilla”.
El juez Orellana Letona advirtió al Director del Registro de Ciudadanos que la orden de nulidad absoluta (de la cual fue informado el Congreso de la República) debía ser cumplida inmediatamente “con todos los efectos jurídicos correspondientes.” ¿Cuáles eran o podían ser tales efectos? El efecto políticamente más importante era invalidar la adjudicación, a candidatos del partido Movimiento Semilla, de diputaciones y de una alcaldía, y la adjudicación de la Presidencia de la República al candidato presidencial de ese mismo partido, en el proceso electoral del año 2023. Entonces los diputados y el alcalde, y el mismo presidente, debían ser destituidos. Tal destitución no sería un coup d’État (o golpe de Estado) sino un devoir d’État (o deber de Estado) y hasta una obligation d’État (u obligación de Estado) o una nécessité d’État (o necesidad de Estado).
La primera orden de nulidad había sido relativa, presuntamente porque no ordenaba también que tal orden fuera cumplida “con todos los efectos jurídicos correspondientes”. Era necesaria, entonces, una segunda orden, la de nulidad absoluta, que implícitamente comprendía la nulidad de aquella adjudicación de diputaciones y de una alcaldía, y la nulidad de la adjudicación de la Presidencia de la República.
El señor Arévalo reaccionó con una prontitud extraordinaria; y denunció que la Jefe del Ministerio Público y Fiscal General, Consuelo Porras, y el juez Orellana Letona, quienes, en el proceso electoral del año 2023, presuntamente habían conspirado para impedir que él ejerciera la Presidencia de la República, ahora conspiraban para derribarlo. La Corte de Constitucionalidad invalidó la orden del juez Orellana Letona. La burocracia de la Unión Europea celebró esa invalidación; y la burocracia de la Organización de Estados Americanos exigió “respetar la institucionalidad”.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en una declaración pública, manifestó su “profunda preocupación” por la orden judicial; y exhortó a la Corte de Constitucionalidad a actuar “con firmeza, independencia y responsabilidad institucional.”
El abogado Diego Sagastume Vidaurre planteó a la Junta Directiva de ese colegio estas cuestiones sobre la declaración pública: ¿En qué artículos de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y de los Estatutos del Colegio de Abogados se fundamentó para emitir la declaración? ¿Quiénes aprobaron esa declaración? ¿Quién o quiénes convocaron a la sesión en la que fue aprobada? Yo hubiera agregado esta cuestión: ¿admitirá la Junta Directiva ser investigada por presunción de ser ilícitamente gratificada, a cambio de una declaración que beneficiaba al señor Arévalo? El colegio también denunció, en la Junta de Disciplina Judicial, del Organismo Judicial, al juez Orellana Letona por no ejercer ética, independiente y responsablemente la judicatura.
Opino que la Junta Directiva de ese mismo colegio actuó políticamente, y que su mejor actuación hubiera sido patrocinar un debate nacional, en general, sobre la orden judicial de nulidad absoluta del partido Movimiento Semilla; y en particular, sobre “todos los efectos jurídicos correspondientes” de esa orden.
El juez Orellana Letona actuó correctamente: no puede ser legalmente válida la adjudicación de diputaciones y alcaldías, y de la Presidencia de la República, a candidatos propuestos por un partido ilegal. Es, por consiguiente, inadmisible que haya diputados del extinto partido Movimiento Semilla; que haya un alcalde de ese partido; y que también haya un Presidente de la República cuya candidatura fue propuesta por ese extinto partido. Diputados, alcalde y presidente deberían ser destituidos por devoir d’État, por obligation d’État o por nécessité d’État.
Por supuesto, la orden judicial de nulidad absoluta “con todos los efectos jurídicos correspondientes” no pudo ni aun comenzar a cumplirse, precisamente porque la Corte de Constitucionalidad invalidó esa orden. La invalidó, no por principios jurídicos, sino por pragmatismo. No por defender el “orden constitucional”, sino por conveniencia política. Por ese pragmatismo y esa conveniencia se impuso la persistencia de una descomunal ilegalidad, aunque se invocó la constitucionalidad.
Empero, la orden judicial que dictó el juez Orellana Letona conserva su legitimidad jurídica: no puede ser legal adjudicar diputaciones y alcaldías a candidatos ilegales, propuestos por un partido ilegal, ni puede ser legal adjudicar la Presidencia de la República a un candidato ilegal, propuesto por un partido ilegal. Por mera generosa cortesía, la Corte de Constitucionalidad y la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala deberían explicar cómo puede ser legal esa adjudicación.
Post scriptum. Con la invalidación de la orden judicial de nulidad absoluta de Movimiento Semilla “con todos los efectos jurídicos correspondientes”, la Corte de Constitucionalidad ha demostrado, como en casos anteriores, que el poder del que ha sido dotada para “defensa del orden constitucional” es también poder de crear ilegalidad.

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