
Consideraciones sobre estado de sitio, pragmatismo inmoral y derechos
Logos
1. Oposición del Señor Bernard Arévalo al estado de sitio.
Cuando el Señor Bernardo Arévalo fue diputado al Congreso de la República, en el período legislativo 2020-2024, se opuso a que ese organismo aprobara el estado de sitio que decretó, o pretendía decretar o prorrogar, el presidente Alejandro Giammattei Falla.
2. Decreto de estado de sitio.
El día 18 de enero del presente año, luego de una rebelión de reos de tres presidios, que secuestraron a cuarenta o más agentes policiales, y luego del asesinato de diez agentes de la Policía Nacional Civil, cometido por miembros de pandillas, el Señor Arévalo, en el ilegítimo ejercicio de la Presidencia de la República, declaró: “He decidido decretar estado de sitio en todo el territorio nacional, durante 30 días a partir de hoy. El propósito es garantizar la protección y la seguridad de los ciudadanos… y utilizar toda la fuerza del Estado, especialmente la fuerza de la Policía Nacional Civil y del Ejército de Guatemala, para actuar contra las pandillas y las maras e impedir situaciones terroristas.”
3. Inconsistencia del Señor Arévalo
Decretado estado de sitio, el Señor Arévalo tendría que haber reconocido que, según su propio criterio, el Estado que él gobierna es débil para brindar seguridad pública. No lo reconoció. ¿Cree, entonces, que su gobierno es fuerte? Si cree que lo es, ¿por qué haber decretado el estado de sitio?
Tendría que haber reconocido que su gobierno no ha buscado una “solución sostenible” del problema de la inseguridad pública, ya que el estado de sitio no es una solución tal. No lo reconoció. ¿Cree ahora, entonces, que el estado de sitio es una “solución sostenible”. Si cree que lo es, ¿pretenderá decretar un estado permanente de sitio?
Tendría que haber reconocido que, aunque, según él mismo, la Ley de Orden Público es obsoleta, es válida para brindar seguridad pública. No lo reconoció. ¿Cree, entonces, que esa ley puede ser un medio de brindar una “solución sostenible” del problema de la inseguridad pública?
Tendría que haber reconocido que su gobierno decretó estado de sitio, fundamentado en una ley propia de un Estado autoritario. No lo reconoció. ¿Cree, entonces, que una ley decretada para un Estado autoritario puede servir para brindar seguridad pública en un Estado que, según él mismo, no es autoritario?
Tendría que haber reconocido que su gobierno, precisamente por haber decretado estado de sitio, carece de una “estrategia de seguridad”. No lo reconoció. ¿Cree, entonces, que una “estrategia de seguridad” puede requerir estado de sitio?
In summa: El Señor Arévalo ha sido fecundo en inconsistencia. Efectivamente, su gobierno presuntamente es fuerte; pero debe decretar estado de sitio, como lo decreta un gobierno débil. El Estado que él gobierna, por su misma presunta fortaleza, puede brindar una “solución sostenible” del problema de seguridad pública; pero necesita de estado de sitio, propio de un Estado débil. No debe invocarse una ley obsoleta con el fin de brindar seguridad pública; pero finalmente se invoca. Esa vieja ley fue decretada para un Estado autoritario; pero es lícito invocarla en un Estado no autoritario. Invocar esa ley es carecer de una “estrategia de seguridad”; pero se invoca como si tuviera que ser parte de esa estrategia.
4. Pragmatismo inmoral del Señor Arévalo
Puede argumentarse que cualquier ser humano puede lícitamente desistir de oponerse a aquello de lo cual estaba convencido de que es erróneo, y admitirlo porque ahora está convencido de que es acertado. Empero, no me parece que el Señor Arévalo haya desistido de oponerse al estado de sitio por convicción de que es un mal. Tampoco me parece que después lo haya admitido por convicción de que es un bien.
Me parece que el Señor Arévalo ha actuado por conveniencia política. Se opuso al estado de sitio con el fin de tener la aprobación de los ciudadanos que maldecían el estado de sitio. En el ilegítimo ejercicio de la Presidencia de la República ya no se opuso, con el fin de convertir la espantosa inseguridad carcelaria en una oportunidad de demostrar que él, el Señor Arévalo, podía brindar seguridad pública. O con el fin de suscitar la impresión popular de extraordinaria preocupación por la inseguridad pública. O con el fin de mostrar que él ha logrado convertir un Estado que no podía brindar seguridad pública, o Estado débil, en un Estado que podía brindarla, o Estado fuerte.
Denomino pragmatismo político inmoral a ese actuar por conveniencia política. Según ese pragmatismo, el problema del gobernante no consiste en actuar sometido a los principios que rigen a un Estado de derecho. Insisto: Estado de derecho, y no Estado de ley. Correlativamente, aludo a un rule of right, y no a un rule of law. El problema del gobernante, según ese pragmatismo, consiste en actuar para lograr un beneficio político, independientemente de aquellos principios. Entonces el gobernante ya no es un garante del ejercicio de los derechos, sino un administrador de intereses de él mismo y de sus socios políticos, y de los grupos de ciudadanos que pueden amenazar la conservación y expansión del poder que ejerce, como los gremios empresariales, los partidos políticos y los sindicatos.
El Señor Arévalo profesa ese pragmatismo. Haberse opuesto al estado de sitio, y luego no oponerse y decretarlo, es solamente un ejemplo.
5. Ilegitimidad de la Ley de Orden Público.
En noviembre del año 1965 fue decretada la Ley de Orden Público. La decretó la asamblea nacional constituyente que, en el año 1964, convocó el Jefe de Estado, Enrique Peralta Azurdia, quien había derribado al gobierno del presidente Miguel Ydígoras Fuentes.
Fue error del Señor Arévalo argumentar, cuando fue diputado, que esa ley no debía ser invocada, porque había sido decretada hace más de 50 años. La cuestión esencial no es el tiempo de vigencia de una ley. ¿Acaso Estados Unidos de América no debe invocar su Constitución Política, porque fue decretada hace 239 años?
La cuestión esencial es que la Ley de Orden Público no es legalmente legítima. No lo es porque se fundamenta en artículos de la Constitución Política decretada el 15 de septiembre del año 1965, que ya no está vigente. Aludo a los artículos 58, 151, 152, 153, 154 y 170, citados en esa misma ley. Se colige que el Señor Arévalo decretó un estado de sitio que invoca una ley ilegítima.
6. No limitación o interrupción del ejercicio de derechos.
Un régimen legal que permite que el gobierno brinde seguridad pública solo si se restringe o se interrumpe el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, debe ser abolido. Debe ser abolido, no por conveniencia, sino por principio: el régimen legal, fundamentado en el derecho, no debe otorgarle a la autoridad gubernamental, poder para limitar o interrumpir derechos.
Aun en estado de guerra, los ciudadanos deben ejercer plenamente sus derechos, para defenderse del enemigo. La autoridad gubernamental debe dotarlos de armas y enseñar a emplearlas, para tal defensa. Precisamente opino que ciudadanos armados que ejercen sus derechos y están dispuestos a defender su libertad, su vida y sus bienes, son los mejores soldados que puede tener la patria para defenderse del enemigo.
Se argumentará que debe interrumpirse, por ejemplo, el derecho al libre tránsito de ciudadanos, con el fin de no obstruir las operaciones ofensivas o defensivas de la fuerza militar. Me parece que tal interrupción es recluir en un determinado territorio, como si fuera una cárcel, a ciudadanos que necesitan libertad de tránsito para defenderse. También me parece que esa reclusión carcelaria beneficia al enemigo. Se argumentará también que debe interrumpirse, por ejemplo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, con el fin de que la fuerza militar pueda ocuparlo, con un propósito ofensivo o defensivo. Me parece que el ciudadano voluntariamente permitiría esa ocupación, porque es ocupación para su propia defensa.
Post scriptum. El artículo 138 de la Constitución Política es abominable: otorga a la autoridad gubernamental, poder para limitar o interrumpir derechos. El artículo 139 incurre en un error descomunal: le confiere legitimidad a la Ley de Orden Público, cuyo fundamento es una extinta Constitución Política.

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