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Partido Semilla y delincuencia organizada

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El 12 de julio del año 2023, el juez penal Fredy Orellana, por solicitud del Ministerio Público, ordenó la cancelación provisional del partido Movimiento Semilla.  Días antes, el 25 de junio, se había celebrado la elección presidencial; pero ninguno de los candidatos había obtenido mayoría absoluta de votos. Entonces hubo una segunda elección, el 20 de agosto, en la que contendieron la Señora Sandra Torres y el Señor Bernardo Arévalo.

La orden de cancelación provisional del partido se fundamentó en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que permitía la suspensión provisional, con autorización judicial, de la inscripción de personas jurídicas presuntamente empleadas para cometer cualquier acto ilícito definido en esa ley. Se colige que Movimiento Semilla fue tratado, no como organización política sujeta a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sino como agente criminal sujeto a leyes penales.

Entonces, fundadores y directores del partido fueron sujeto de persecución penal por denuncia de haber cometido el delito denominado falsedad material, que el Código Penal define de esta manera: hacer, “en todo o en parte, un documento público falso”, o alterar “uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio”. Cometieron ese delito por haber afiliado al partido, ciudadanos cuya firma fue falsificada. Con tal falsificación pudieron cumplir el requisito legal de tener por lo menos determinado número de afiliados. Este acto delictivo fue denunciado el 14 de julio del año 2022. Desde ese día el Ministerio Público inició una investigación, que reveló nuevos presuntos delitos, como los denominados financiamiento electoral no registrado y lavado de dinero.

Independientemente de esos delitos, hubo indicios que le conferían persuasiva verosimilitud a la presunción de que el partido había cometido un fraude electoral, que adjudicó la Presidencia de la República al Señor Arévalo. con cooperación nacional, internacional y extranjera. El fraude habría sido cometido en dos etapas: una fue la primera elección, que posibilitó que el casi secreto candidato Señor Arévalo ocupara la segunda posición y pudiera contender en una nueva elección; y la otra fue la nueva elección, de la cual fue oficialmente declarado ganador.

El 29 de agosto de aquel mismo año, es decir, 2023, el Registro de Ciudadanos, del Tribunal Supremo Electoral, acató la orden del juez penal, de cancelación provisional del partido. El 31 de ese mismo mes, el Congreso de la República también acató la orden. Los diputados del cancelado partido ya no pudieron ser un bloque legislativo porque, según la Ley Orgánica del Congreso de la República, “constituyen bloques legislativos, uno o más diputados que sean miembros de un partido político que haya alcanzado representación legislativa en las elecciones correspondientes, y que mantenga su calidad de partido político de conformidad con las leyes aplicables.»

Por no constituir un bloque legislativo, esos diputados no podían ser miembros de la Junta Directiva del Congreso de la República. Tampoco podían ser presidentes de comisiones legislativas. En el comienzo de la actual legislatura, esos diputados solicitaron a la Corte de Constitucionalidad ordenar que se permitiera a ellos ser miembros directivos o presidir comisiones. La solicitud no fue admitida. Obligadamente fueron diputados llamados independientes.

El 1 de febrero del presente año, la Corte de Constitucionalidad ratificó la cancelación provisional del partido. El 2 de julio, el juez penal prorrogó la cancelación, que debía terminar el 12 de ese mes.

El 26 de noviembre, el Congreso de la República reformó la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el fin de que esta ley no se aplique a las organizaciones políticas, y estas organizaciones puedan ser canceladas, de manera provisional o permanente, solamente con fundamento en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.  Entonces, por ejemplo, un partido político que haya sido empleado para cometer el delito de falsedad material, no puede ser cancelado por orden de un juez penal. La reforma fue decretada para que el cancelado partido Movimiento Semilla pueda recuperar su personalidad jurídica; pero, por supuesto, cualquier partido puede beneficiarse de ella. El 28 de noviembre, cuando la reforma todavía no estaba vigente, el juez Orellana ordenó la cancelación permanente del partido.

La reforma está vigente desde el día 7 de diciembre, aunque, opinamos, ese mismo partido no puede recuperar su personalidad jurídica porque inequívocamente el Artículo 15 de la Constitución Política declara que la ley solo puede tener efecto retroactivo en materia penal si favorece al reo. Empero, supongamos que, mediante una artificiosa y magistral interpretación de la ley, la reforma se aplica retroactivamente y el partido recupera su personalidad jurídica y, por consiguiente, sus diputados ya pueden constituir un bloque legislativo, y ser miembros de la Junta Directiva del Congreso de la República, y presidir comisiones legislativas.

No por ello el partido el partido habrá sido fundado legalmente. Persiste su ilegalidad. No por ello la candidatura presidencial del Señor Arévalo habrá sido legal. Persiste su ilegalidad. No por ello ese candidato habrá sido electo legalmente. Persiste su ilegalidad o su fraudulenta elección.  No por ello el Señor Arévalo ejerce legalmente la Presidencia de la República. Persiste su ejercicio ilegal, es decir, no cesa de ser un engendro de la delincuencia organizada. Es el caso que la reforma de una ley no puede convertir en legal aquello que esa misma declaraba ilegal. Quiero decir, por ejemplo, que quien, según la ley penal, cometió un asesinato, lo cometió aunque esa ley sea reformada para acusarlo de homicidio culposo u homicidio no intencional.

Post scriptum. Por supuesto, luego de la reforma de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la recuperación o no recuperación de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla compete a los jueces, no necesariamente porque tienen la mejor aptitud hermenéutica, sino porque poseen exclusiva autoridad judicial, o poseen la indisputable potestas de la juris dictio o el poder de dictar aquello que es o no es legal.

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