
Persistencia de la corrupción
Logos
1 Introducción
Concepto. En general, entiendo por corrupción el proceso por el cual se altera la naturaleza propia de un ser. En particular, y por analogía, denomino corrupción de los órganos del Estado el proceso por el cual quienes ejercen funciones públicas legislativas, judiciales y ejecutiva alteran la naturaleza propia de esas funciones con el fin de obtener un ilícito beneficio privado. Denomino Estado corrupto a aquel en el cual el proceso de corrupción predomina en los tres órganos del Estado: legislativo, judicial y ejecutivo. Denomino Estado corrupto sistémico a la modalidad del Estado corrupto en el cual cada órgano del Estado coopera con la corrupción de los otros órganos con el fin de obtener un beneficio propio que es factible solamente con esa cooperación. Actualmente, Guatemala es un Estado corrupto sistémico.
Factores. Quienes ejercen funciones públicas se corrompen, no porque posean una intrínseca inmoralidad que no poseen los otros seres humanos, sino porque lo permite el poder que poseen, y porque encuentran la oportunidad de corromperse, y porque poseen la certeza de impunidad. El régimen jurídico del Estado confiere el poder. Las circunstancias suministran la oportunidad. La certidumbre de impunidad incrementa el beneficio de corromperse.
La corrupción de quienes ejercen funciones privadas empresariales tiende a ser infinitamente menor que la corrupción de quienes ejercen funciones públicas, no porque posean alguna mágica propiedad moralizante, sino porque no suelen poseer un poder que sea propicio para la corrupción ni tienen la oportunidad de corromperse; y tienen certeza de castigo. La propiedad privada del capital tiende a imponer un riguroso régimen no corrupto del ejercicio de funciones empresariales.
Por supuesto, la honradez de quienes ejercen funciones públicas puede contribuir a reducir la corrupción de los órganos del Estado. Empero, ¿qué garantiza la inmutabilidad de ese atributo durante el ejercicio del poder gubernamental? ¿Qué garantiza que esos santos resistirán tentaciones? ¿Y cómo saber quiénes son los honrados? ¿Tendrían que ser los órganos del Estado un laboratorio permanente de prueba de calidad moral? La no corrupción de quienes ejercen funciones públicas no puede depender de la casualidad moralista de quienes son electos o son designados para ejercer funciones públicas.
Problema. El problema de eliminar o por lo menos reducir la corrupción, por consiguiente, no consiste en encontrar a seres humanos buenos ni en promover una edificante renovación moral de los órganos del Estado destinada a transformar a los humanos en ángeles. El problema consiste en instituir un régimen jurídico que tenga por lo menos estos atributos:
1. Limita el poder de quienes ejercen funciones públicas. Por ejemplo, ninguna autoridad gubernamental tiene poder de permitir o no permitir el surgimiento de una nueva empresa, o la importación y la exportación de bienes.
2. Define idóneamente el delito de corrupción de quien ejerce funciones públicas. La definición actual de ese delito en el Código Penal, denominado enriquecimiento ilícito, es una auténtica imbecilidad: comete ese delito quien, en el ejercicio de funciones públicas, “y hasta cinco años después de haber cesado en ese ejercicio”, obtenga para él mismo o “para cualquier persona”, un beneficio que no haya podido obtener de ese mismo ejercicio, y del cual no pueda demostrar que tiene un origen lícito. Es evidente que el funcionario corrupto puede abstenerse de mostrar ese beneficio durante el ejercicio de las funciones públicas, o durante el tiempo máximo de cinco años transcurrido desde la fecha en que cesó en el ejercicio de esas funciones. En este caso, según el del Código Penal, el funcionario no habría sido corrupto.
3. Impone un castigo con el cual se intenta aumentar el costo o reducir el beneficio de la corrupción. El Código Penal impone, por enriquecimiento ilícito, una ridícula pena máxima de prisión de diez años. Entonces, por ejemplo, un ministro que ha robado cien millones de quetzales, condenado a una pena máxima de diez años de prisión, devengará diez millones de quetzales por cada año de prisión; y cumplida la condena, puede disfrutar de los cien millones. La pena máxima debería ser la pena de muerte o, por lo menos, la prisión vitalicia.
4. Brinda certeza de castigo. Brindar esa certeza demanda un proceso eficaz de denuncia de actos de corrupción, investigación criminal de esos actos, aportación de pruebas, acusación, proceso judicial penal y sentencia. La carencia de esa certeza reduce el costo o aumenta el beneficio de la corrupción y, por consiguiente, la incentiva. El régimen jurídico actual no brinda certeza de castigo, y hasta posibilita que quien es acusado de actos de corrupción recupere, durante el proceso judicial penal, el patrimonio adquirido con recursos obtenidos de la corrupción. Esta posibilidad requiere que el régimen jurídico contemple el caso de que quien es acusado de corrupción pueda beneficiarse de veredictos judiciales dictados por un juez que se vuelve cómplice con el fin de beneficiarse él también del producto de la corrupción.
5. No posibilita que el corrupto disfrute, alguna vez, de la riqueza obtenida de la corrupción. El actual régimen jurídico penal lo posibilita. Por ejemplo, el funcionario corrupto que ha sido sujeto de sentencia condenatoria puede disfrutar del beneficio obtenido de la corrupción cuando haya cumplido la pena de prisión. Hasta puede aprovechar el tiempo de prisión para concebir un programa de consumo o inversión de los recursos obtenidos de la corrupción.
Esos atributos no son suficientes, pero son necesario para que el régimen jurídico no sea casi deliberado creador de corrupción.
2 Gobierno del Señor Presidente Bernardo Arévalo
2.1 Expectación de incorruptibilidad.
En el proceso electoral del año 2023, cuando el candidato presidencial Bernardo Arévalo fue declarado oficialmente ganador, algunos ciudadanos creyeron que su gobierno sería incorruptible y que combatiría la corrupción. Creían que el poder del órgano ejecutivo del Estado sería ejercido con angélica honradez. Creían que sería un paradigma histórico de honestidad. Creían que el tesoro público podría tentarlo, porque es humano; pero, inspirado en sublimes principios morales y dotado de una poderosa fuerza ultra patriótica, resistiría esa tentación.
2.2 Nuestra advertencia
Empero, nosotros advertimos que el gobierno del Señor Arévalo podía ser tan corrupto como fuera factible serlo en un Estado cuyo régimen jurídico posibilitaba la ilimitada corrupción de quienes ejercen funciones públicas. No era una advertencia con la ridícula pretensión de ser profética, como tampoco podía tener una pretensión profética la advertencia de que el gobierno del Señor Arévalo sería uno de los peores en la historia política de Guatemala.
Era una advertencia fundamentada en la persistencia de un régimen jurídico que no limita el poder de quienes ejercen funciones públicas; que define con suma imbecilidad el delito de enriquecimiento ilícito; que impone castigos que convierten la corrupción en un negocio con gratificante relación de costo y beneficio; que no brinda certeza de castigo; y que no impide que el corrupto pueda disfrutar, alguna vez, de su ilegítima riqueza. Entonces, ¿por qué el gobierno del Señor Arévalo sería incorruptible?
Por semejanza con la ley de la variación concomitante en el proceso inductivo de conocimiento, de John Stuart Mill, un cambio del efecto es función de un cambio de la causa. Se deduce que si no cambia la causa, no puede cambiar el efecto. Un corolario de esta deducción consiste en que es absurda la expectación de un cambio ex nihilo del efecto, es decir, sin un cambio de la causa.
2.3 Presuntos atributos morales
Podía argumentarse que el Señor Arévalo tenía diferenciadores atributos morales con los cuales crearía un gobierno incorruptible y sería un feroz enemigo de los corruptos. Empero, no encontrábamos en él algún atributo moral, sino persuasivos indicios de que no tenía ningún atributo tal. Precisamente había ejecutado actos que eran inmorales, enriquecidos con ilegalidad.
Por ejemplo, fue denunciada la fraudulenta legalización del partido político Movimiento Semilla, que propuso su candidatura presidencial. Él tenía que haber sido uno de los autores de esa legalización fraudulenta del partido; pues fue uno de sus principales fundadores. También, un desertor reveló que el partido había sido financiado por agencias extranjeras de cooperación y por organismos internacionales. Es decir, hubo un fraudulento financiamiento del partido. Es improbable que el Señor Bernardo no haya aprobado ese financiamiento; y hasta es probable que lo haya solicitado.
2.4 Actos notorios de corrupción.
El problema del Señor Arévalo y de sus principales colaboradores o de sus socios políticos, no necesariamente consistía en corromperse o no corromperse. El problema era el modo de corrupción. Precisamente ha habido dos casos importantes de negocios del órgano ejecutivo, que invitan a conjeturar que han sido cometidos actos de corrupción.
Primer caso. Una tienda que vendía piezas de fruta cubiertas con chocolate ha sido la sede de varias sociedades mercantiles anónimas, que han sido contratadas para brindar al gobierno del Señor Arévalo, bienes y servicios cuyo valor equivale a 140 millones de quetzales.
Segundo caso. La Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla adjudicó a una empresa un contrato de bienes y servicios, por un valor de 45 millones de quetzales. Empero, fueron excluidas las ofertas de tres empresas que ofrecían un menor valor por los mismos bienes y servicios; por ejemplo, un valor de 31 millones de quetzales. La adjudicación fue objeto de impugnación, por los requisitos exigidos en las bases de la licitación pública y por las especificaciones que debían cumplir los bienes y servicios.
En ambos casos, ¿hubo una escandalosa reacción del Señor Arévalo, que consistiera en manifestar una dramática preocupación por la presunción de actos de corrupción? No la ha habido, por lo menos como la que hubo el pasado 26 de octubre, luego de que, el 24 de ese mismo mes, el juez Fredy Raúl Orellana Letona ordenara la nulidad absoluta del partido Movimiento Semilla. Absoluta, es decir, “con todos los efectos jurídicos correspondientes”.
2.5 Comisión Nacional Contra la Corrupción
La Comisión Nacional Contra la Corrupción es un ente absurdo. No puede tener una función de investigación criminal, porque tal función compete al Ministerio Público. Tampoco puede tener una función de fiscalización del empleo de los recursos financieros asignados a los órganos del Estado, porque tal función Compete a la Contraloría General de Cuentas. Su función es “identificar patrones” de actos de corrupción” y, ya identificados, promover “las reformas institucionales y legales necesarias para garantizar que esos actos no vuelvan a ocurrir.” ¿Qué “patrones” ha “identificado”? ¿Cuáles “reformas institucionales y legales” ha promovido? Hay que ser estulto profesional para creer en que esa comisión pude ser un medio, no ya de eliminar, sino de reducir la corrupción.
El gobierno del Señor Arévalo es corrupto, tanto como lo haya podido ser cualquier gobierno anterior. Mi impresión es que la proporción de aquellos ingenuos que creen que es un enemigo de la corrupción se ha reducido; y que la proporción de aquellos ingenuos que creen que la Comisión Nacional Contra la Corrupción es una prueba de esa enemistad, también se ha reducido.
Post scriptum. El Señor Arévalo ha propuesto reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de destituir a la jefe de ese ministerio, que lo ha convertido en sujeto de persecución penal; pero no ha propuesto reformar el régimen jurídico con el fin de que la corrupción no sea económicamente un gratificante negocio.

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