
Thelma Aldana, un nuevo caso de corrupción
Kidon
La semana recién pasada las redes sociales dieron a conocer la noticia sobre una transferencia bancaria de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, realizada por la entidad Rule of Law and Anti-Corruption Center, a la señora Thelma Esperanza Aldana Hernández, en el año 2017, precisamente cuanto ocupó la jefatura del Ministerio Público.
La entidad donante, fundada por Ali Bin Fetais, un exfiscal general de Qatar, sobre quien pesan graves señalamientos que van desde actos de corrupción en el sistema de justicia de aquel país, pasando por lavado de dinero u otros activos, hasta la compra de bienes inmuebles de forma irregular en París, Ginebra y otras ciudades europeas.
Las reacciones no se hicieron esperar pues, rápidamente la fiscal sindicada pretendió justificar la transacción, dándole apariencia de un galardón recibido por esa entidad, sin entrar a discutir por supuesto, qué por casos idénticos, algunos de menor cuantía, persiguió, procesó y encarceló a diversos servidores públicos, en atención a la prohibición de recibir coimas en el ejercicio del cargo.
Es tan hermético el cargo de Fiscal General, que apareja el sometimiento total del funcionario al puesto, así como la imposibilidad para ejercer otro cargo o empleo público o privado, sea o no remunerado, salvo la docencia universitaria, con lo cual, se garantiza la prestación de un servicio imparcial y objetivo, libre de compromisos y afinidades que pusieran en riesgo la investigación.
Es más, la prohibición abarca tanto a las dádivas o regalos, así como premios, reconocimientos, cursos, capacitaciones o seminarios, de personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, nacionales o internacionales, de Derechos Humanos, así como de pseudo activistas sociales o de cualquier otra naturaleza.
No hay almuerzo gratis dice un conocido refrán, en atención a que todo regalo lleva necesariamente un interés manifiesto de algo, y más aún, si ese presente se entrega casualmente a la persona encargada de ejercer la persecución penal, la investigación pública y la petición de ordenes de detención, arraigo, allanamiento y extinción de bienes.
Es por ello, que la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, regula las condiciones de moralidad, integridad y honradez que deben reunir los servidores públicos para desempeñar el cargo, con el objeto de prevenir y erradicar el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito.
En congruencia, el Código Penal reformado por la ley contra la corrupción, tipifica y castiga severamente con pena de prisión y extinción de bienes, al funcionario o empleado público que, por cualquier motivo reciba directa o indirectamente, para sí, o para algún tercero, cualquier obsequio, emolumento, propina, óbolo o limosna, esté o no relacionado con el ejercicio de su cargo.
Lo lamentable de todo es, que luego de conocerse la noticia, ni la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, a cargo del fiscal Juan Francisco Sandoval, ni la de lavado de dinero a cargo de su tía la abogada Sara Sandoval, o, la de la corrupción al mando de Stuardo Campo, hayan iniciado una investigación de oficio como en otros casos cuando se conocen noticias similares, lo cual confirma el interés manifiesto de estas fiscalías por perseguir solamente a ciertos blancos de interés.
Fue por ello, que la Fundación Contra el Terrorismo, presentó la denuncia ante el Ministerio Público, con el objeto de que se inicie una investigación encaminada a establecer el motivo por el cual la señora Aldana, recibió un depósito bancario de tal magnitud cuando fungió como Fiscal General, investigación que deberá establecer si existen más depósitos similares, si se declararon oportunamente en su declaración patrimonial, si los fondos aún continúan depositados o se diluyeron en compras o depósitos a otras cuentas bancarias nacionales extranjeras, incluso de otros fiscales o del propio ex comisionado del fallido experimento internacional.
Por fortuna, el artículo 155 de la Constitución Política regula que la responsabilidad criminal de los funcionarios públicos luego de dejar el cargo es larga en el tiempo, ante lo cual no me cabe la menor duda que al concluir la investigación, el Ministerio Público no tendrá otro camino más, que solicitar al juez competente la tercera orden de aprehensión en contra de la fugada exfiscal, así como la extinción de sus bienes por haber sido adquiridos producto de actos de corrupción, incluso a nivel internacional.
Mientras, vaya usted a saber dónde está escondido el ex comisionado Iván Velásquez Gómez.

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