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Doctor Chavajay, el Ministerio Público no es defensoría pública

Kidon

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un simple apéndice de la Organización de los Estados Americanos, que tiene la misión de velar por el irrestricto cumplimiento de la ley en cada país, en busca de evitar que se vulneren los derechos humanos de la población por parte de funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con el principio universal de que solamente el Estado puede violentar Derechos Humanos de los particulares. 

De esa cuenta, los funcionarios y empleados públicos no tienen legitimidad para comparecer ante la citada Comisión con el objeto de invocar una violación a los derechos humanos de empleados y funcionarios públicos y menos si estos últimos, están sometidos a procesos judiciales por actos realizados en el ejercicio de su cargo, derivados de haber atentado en contra de la institucionalidad y sus ciudadanos. 

Hacerlo representa un desconocimiento absoluto de la legislación internacional, pero en especial de la Constitución Política de la República, la que atribuye con exclusividad al Organismo Judicial la potestad de juzgar, así como de promover la ejecución de lo juzgado, castigando incluso severamente cualquier intento por vulnerar esa independencia judicial. 

De la misma forma, es la Constitución la que de forma categórica delega en el Ministerio Público, el monopolio de la investigación penal, en los delitos de acción pública, y en especial los cometidos por funcionarios o empleados públicos en ejercicio de su cargo y que tengan relación con hechos de corrupción, acciones que por ministerio de la ley son irrenunciables e indelegables. 

Es por ello, que pretender supeditar las resoluciones de esta entrometida Comisión, sobre las garantías constitucionales, no solo violenta el principio de supremacía constitucional, sino que hace que cualquier resolución, opinión o recomendación emitida por cualquier órgano nacional o internacional, sea nula ipso jure y cause responsabilidad penal para el funcionario que lo permita, por un largo período de tiempo. 

Señor secretario general, tome nota de que la única entidad encargada de combatir la corrupción gubernamental no puede coludirse ni aliarse con los representantes de los sectores más rancios de la izquierda terrorista del país, y mucho menos usar su altísimo cargo para salir en defensa de un puñado de delincuentes sobre quienes pesan diversas ordenes de aprehensión decretadas por un sinnúmero de delitos, pues ello, genera impunidad. 

No se preste a cerrar procesos relacionados con temas de corrupción, muchos menos si estos afectan gravemente a la población. Solamente a manera de ejemplo puedo citarle algunos de ellos: el caso ODEBRECH, y la irresponsabilidad del exfiscal Juan Francisco Sandoval, por haber liberado a la entidad brasileña de su obligación de devolver los más de trescientos ochenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, pagados por una carretera que a la fecha no se ha podio ejecutar. 

No permita que el caso por la muerte del señor Pável Centeno, ocurrida en un allanamiento comandado por la derrotada CICIG y la FECI, quede sin esclarecerse, como tampoco lo permita que sea liberada de todo cargo la exjuez Erika Aifán, responsable no solo de la muerte de los doctores Jesús Oliva y Raúl Castañeda, sino de tomar el control judicial de una multicausa, un bolsón de procesos relacionados con ciertos individuos de interés, sin cumplir el procedimiento legal para asignarlos a mayor riesgo. 

La compra del edificio de la corrupción por parte de Thelma Aldana, el cual a la fecha no ha podido utilizarse, debido a no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad laboral. O la responsabilidad penal de Claudia Paz y Paz, por fabricar más de una centena de investigaciones en contra de nuestros veteranos, utilizando como medios de prueba la declaración de testigos que a la fecha de los supuestos hechos ni siquiera habían nacido.

Renunciar a ejercer la persecución penal en contra del ex juez Miguel Ángel Gálvez, creador de la figura ilegal de la prisión provisional, sería dejar desprotegidas a las víctimas que fueron recluidas por meses, en diversos centros de detención penal sin tan quisiera haberles hecho saber el motivo de su detención y menos dictarles un auto de procesamiento.

O, beneficiar con un cierre del proceso a los sindicados de terrorismo, responsables de haber bloqueado el país por casi dos meses, habiendo incluso atentado en contra de la vida e integridad de las personas, así como en contra del comercio, la industria, el trabajo, el turismo, etc. 

El caso de Gloria Porras y los auto amparos que pusieron fin a las denuncias presentadas en contra de ella, atribuyéndose la calidad de juez y parte para librase de la persecución penal, y que decir de los amparos maliciosos promovidos por el exprocurador Jordán Rodas, en su afán por limitar las facultades constitucionales atribuidas al presidente de la República para dirigir la política exterior. 

Doctor Chavajay Chavajay, recuerde que la única vía regulada en la ley para que los prófugos retornen al país es precisamente la que señaló taxativamente aquel español de la derrotada CICIG, de nombre Carlos Castersana, quien indicó que a los fugitivos no les asiste derecho alguno, y que en todo caso previamente a solventar su situación jurídica, deben venir al país, ser encarcelados y luego puestos a disposición de la autoridad judicial competente. 

No caiga en la trampa de utilizar al Ministerio Público como defensoría pública de prófugos o convictos, o como agencia para renunciar al ejercicio de la persecución penal, en busca de obtener el retorno de los ausentes, sin someterse a las regulaciones internas que establecen de manera categórica el procedimiento para que un rebelde se entregue a la justicia. 

Aléjese de quienes el pretender utilizar a la fiscalía como una entidad revisora de las actuaciones judiciales, pues usted como jurista sabrá, que únicamente pueden ser revisadas y en su caso corregidas por parte de las salas de apelaciones y los demás tribunales colegiados de mayor jerarquía, siempre que las inconformidades se presenten en tiempo y que el sindicado no se encuentre huyendo de la justicia. 

Señor Chavajay, absténgase de lanzar amenazas en contra de los sujetos procesales que, en ejercicio legítimo del derecho de denuncia, accionamos ante las aberraciones cometidas por una banda de delincuentes que pretendieron tomar el control del país para atentar en contra de sus ciudadanos, así como para entregarlo a la comunidad internacional y en especial al bloque socialista para someterlo a sus actos depravados. 

Un consejo de buena fe doctor Chavajay, de parte de un abogado litigante que lucha por la justicia y en especial por que el país salga adelante, apártese de inmediato de quienes bajo cualquier pretexto, lo aconsejan, asesoran o influyen para hacer algo prohibitivo, buscar beneficiar a una persona en especial o para incriminar a otra por cualquier motivo, pues como sabrá, al final el poder es efímero y la responsabilidad penal personalísima. 

A cinco meses del inicio del proceso electoral…

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Raúl Falla

Abogado y notario

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