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El Derecho Penal del Enemigo se quedó corto

Kidon

Hace unos días, el gobierno daba a conocer la noticia sobre la presentación de la “Iniciativa de ley integral contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo”. Desde luego, que como abogado procedí a darle lectura a la misma pudiendo establecer que la pretensión principal de dicha ley es crear un cuerpo legal de aplicación especial para ciertas personas y circunstancias, así como reformar otras leyes para mediante ardid confeccionarlas a la medida de sus intereses. 

Tanto en los considerandos como en el cuerpo de la iniciativa, se advierte que dicha ley, golpea los postulados constitucionales de presunción de inocencia, defensa, debido proceso, legalidad, tutela judicial efectiva, libertad y propiedad, pues de forma ilegal permite la implementación de medidas de coerción, de conservación, de intervención bancaria o multas, por parte de instancias administrativas, dirigidas o controladas por personeros designados a dedo por el propio gobierno de turno.

Permite también, la aplicación de medidas confiscatorias de bienes y cuentas, incluso la detención personal, con la simple sospecha de que un individuo realice una transacción comercial o de servicios, ya sea con un banco o con un particular, y más aún, impide al supuesto infractor defenderse con anticipación de la acusación, presentar pruebas de descargo y acreditar en juicio la legítima tenencia o posesión de un bien.

Así, el enemigo público señalado por la administración gubernamental rápidamente será condenado a una pena que podrá oscilar de diez a treinta años de prisión, despojado de la titularidad de sus bienes, derechos y acciones, y multado hasta por ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América, los que deberán pagarse al Estado. 

Por la redacción de la norma, me da la suspicacia de que el gobierno recibió las correspondientes instrucciones en inglés, y que, bajo la falsa premisa de incluir al Estado en la lista negra o gris, o que afectará el comercio o la actividad económica nacional, se esconde un malicioso entramado, encaminado a perseguir a cualquier enemigo político, comercial o ideológico, que no se pliegue a sus intereses. 

Hecha la ley, hecha la trampa, dice un adagio jurídico, y por ello precisamente es que ni en los propios Estados Unidos de América, ni en Europa o en donde impere un verdadero Estado de Derecho, han adoptado un procedimiento inquisitivo o totalitario como el que pretenden imponernos por medio de la fuerza y su acostumbrada revocación de visas de turista.

Günther Jakobs, quedó corto cuando allá por 1985, acuñó en Alemania la expresión del derecho penal del enemigo, refiriéndose a este sistema como aquel que se emplea por el Estado para castigar no al autor de un delito (derecho penal del ciudadano), sino al individuo por el simple hecho de considerarlo peligroso para la sociedad y por ello debe ser desprotegido de sus derechos y asesinado civilmente.   

Ya hace unos años nos libramos de la derrotada CICIG, que implementó procedimientos ilegítimos para perseguir a ciertos blancos de interés, como para que nuevamente tengamos que tolerar que unos antisociales que con ínfulas de dictadores pretenden implementar herramientas que, bajo el supuesto de erradicar un delito, serán utilizadas a futuro para perseguir a quienes impidan postergarse indefinidamente en el ejercicio del poder.

De entrar en vigor la ley, veremos como en cuestión de meses se iniciará una persecución administrativa-penal indiscriminada, del calibre de los espectáculos mediáticos que vivimos, y las salas de audiencias judiciales con sus operadores togados llenos de resentimiento, emitiendo resoluciones de “exprópiese”, así como despachando reclusos a granel, iniciando con los empresarios, seguidos los periodistas independientes, abogados, activistas, exfuncionarios públicos, militares, amas de casa, estudiantes y todos aquellos opositores de este régimen de impunidad. 

Por su puesto que debe existir una ley que combata el lavado de dinero y sus causas, pero ajustada a los parámetros legales, pues, si la verdadera intención fuera erradicar este flagelo, en vez de limitar las actividades comerciales, bancarias, profesionales y del comercio informal que solo aumentan los índices de pobreza, delincuencia y migración, deberían enfocarse en la promoción de leyes de fomento industrial, comercial, agropecuario e intelectual, para así crear fuentes de trabajo e inversión que a la postre generarían ganancias lícitas y consecuentemente el bien común.

Por ello, se hace un llamado, primero al Congreso de la República para que no permitan bajo ningún supuesto menos de extorsión por parte de alguna Embajada la implementación de esta ley; segundo, a la Corte de Constitucionalidad para que apliquen el principio de supremacía de la Constitución y demás postulados en materia procesal para tutelarnos de esta aberración; tercero al sector empresarial organizado, pues serán los primeros en someter por lo que representan, así como a la ciudadanía para que en legítimo ejercicio de resistencia impidan la implementación de leyes de corte marxista, que en el futuro incluso podrán ser aplicadas en contra de ellos mismos, o en contra de quienes hoy corifean su aprobación. 

Por su parte, la Fundación Contra el Terrorismo, prepara ya las acciones legales pertinentes para buscar la declaratoria de inconstitucionalidad, en caso los controles estatales para frenar esta ilegalidad sucumban, se alineen o cedan y de esa cuenta pretendan dejar a los ciudadanos, sus hijos y sus nietos a merced de unos tiranos.

Nullum proceso sine lege. 

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Raúl Falla

Abogado y notario

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