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Transfuguismo

Pensamiento Crítico

Uno de los platos fuertes de discusión para en el proceso de inscripción de las candidaturas para el proceso electoral es el transfuguismo. La pregunta que todos se hacían era, ¿podrán participar en la contienda electoral aquellos diputados “tránsfugas”? De momento se han resuelto las solicitudes de seis legisladores de forma positiva por parte del seno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

En el año 2016 cuando se aprobaron las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos se incorporó a esta normativa constitucional el artículo 205 Ter que define qué debemos entender por transfuguismo: “Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un periodo (…)”

Previendo la normativa dos consecuencias claras para los diputados que optaren por ser “tránsfugas”. La primera la cesación en el cargo de los órganos del Congreso de la República, cuando integrare alguno de ellos. Mientras que la segunda consiste en la prohibición a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

Esta segunda, la relevante para efectos de análisis durante este proceso electoral. En el cual será la primera vez que se aplicará e interpretará esta normativa respecto de la inscripción de candidatos.

Nadie niega la inherencia de los derechos humanos y la importancia que tiene su respeto en las sociedades modernas. Sin embargo, los derechos no son absolutos y por lo tanto son susceptibles de ser limitados mediante un parámetro de proporcionalidad. El derecho de ser electo, que es el que se discute, también es susceptible de poderse limitar, lo cual ya vemos cuando la misma Constitución Política de la República requiere ciertos requisitos puntuales para optar a cargo de elección popular (diputaciones y la Presidencia y Vicepresidencia). La Ley Electoral y de Partidos Políticos que tiene rango constitucional, siendo además una norma especializada, también puede incorporar otras limitaciones. Asimismo, todas estas limitaciones deben ser interpretadas de forma restrictiva, para efectos de garantizar el derecho.

La Corte de Constitucionalidad, en su oportunidad, al analizar la figura ya estableció que el transfuguismo lesiona a voluntad del elector y del principio democrático representativo. Sin embargo, al hacer el análisis de la segunda de las limitaciones que imponía esta norma, se ciñó a analizar el supuesto que dentro del periodo legislativo un diputado pasara a otro bloque legislativo, no se previó las consecuencias que esta podrían resultar para un nuevo proceso electoral. Es por ello que el llamado a hacer esta interpretación y el alcance de esta norma es el Tribunal Supremo Electoral.

Para asegurar el proceso democrático, el Tribunal Supremo Electoral deberá dar una solución interpretativa de forma clara y bajo los parámetros de proporcionalidad, debiendo fundamentar de manera adecuada la razón por la que se tome la decisión. Está en manos del órgano electoral el asegurar la seguridad jurídica. Primero, para garantizar a los ciudadanos el derecho de elegir y ser electos.

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