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Conocer bien el municipio

Tanmi Tnam

La ciudadanía en general debe contar con oportunidades para conocer las funciones, las autoridades, la participación y el estado de su municipio. La falta de interés por el desarrollo del municipio, en muchos casos, es dejar que otros tomen decisiones de manera unilateral por la solución de los problemas que afectan a todos.

El artículo 2 del Decreto No. 12-2002, Código Municipal establece que el municipio es el “espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos”. Entre los temas de carácter público están la salud, la contaminación, la educación, la pobreza, la emigración, el medio ambiente y la seguridad de la población del municipio, todo para alcanzar “el bien común de todos”.

El artículo 9 del Código Municipal, establece que “El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales”.  La ciudadanía debe tener presente que el Concejo Municipal está integrado por representantes de distintos partidos políticos que deben discutir y buscar soluciones de manera conjunta a las aspiraciones de la población del municipio. Remarcar que la autonomía es ejercida por el Concejo Municipal ya que el mismo artículo 9 del mencionado código establece que “El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio”.  En este sentido, la ciudadanía y la población del municipio debe tener claridad que al Alcalde no le corresponde decidir de manera unilateral el desarrollo del municipio. El último párrafo del artículo 9 muy claramente establece que “El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal”. Los integrantes del Concejo Municipal todos y cada uno es responsable del estado de condiciones en que se encuentra el municipio, especialmente aquellas funciones que por ley les corresponde.

Son muchas las funciones del Concejo Municipal que están en el artículo 35 del Código Municipal en las que aparecen, entre otras, la decisión de asuntos municipales, el ordenamiento territorial, la convocatoria a distintos sectores para institucionalizar las políticas públicas del municipio, la fiscalización de actos del gobierno municipal, evaluación de los servicios públicos. El artículo 53 del Código Municipal, dice que corresponde al Alcalde Municipal “hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal”. En cuanto a la participación de los vecinos del municipio, el artículo 17 del Código Municipal establece en literal f lo siguiente “Participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias”.

Para la solución de problemas diversos del municipio, la Constitución Política de Guatemala establece en el “Artículo 257. Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes”.

Todos a participar por el desarrollo del municipio: tenemos necesidades, problemas y aspiraciones, hay autoridades, están las normas y hay presupuesto. Eso sí, todo con responsabilidad y transparencia.

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