Editoriales

Convocatoria del Congreso para elección del Magistrado de Conciencia

La convocatoria realizada por la Comisión de los Derechos Humanos en el Organismo Legislativo para sustituir en el cargo al Procurador de los Derechos Humanos,   Jorge De León Duque, quien declinó su participación para una eventual reelección para el cargo, presenta un nuevo desafío para las autoridades del Legislativo, la tarea de designar a una persona que cumpla a cabalidad con los requisitos y que, además,  desarrolle con eficiencia las funciones inherentes al cargo.

El artículo 274 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la figura del Procurador de los Derechos Humanos, definiendo que el mismo es un comisionado del Congreso de la República, para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución reconoce y garantiza.  A la vez establece la duración del cargo, fijándola en cinco años  y define que para  ejercicio del mismo,  deberá ostentar las mismas calidades que se requiere para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Dentro de las funciones propias de su competencia cabe señalar las contenidas en el artículo 275 del texto constitucional,  destacando dentro de estas la promoción del buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos,  la investigación y denuncia de comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas, como la investigación de toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los Derechos Humanos, entre otros.

A pesar de que la figura del Procurador de los Derechos Humanos nace en nuestro país con la Constitución de 1985, a la fecha difícil resulta enumerar los logros concretos de la institución a favor de garantizar los derechos humanos, derivado de la  condición no vinculante de las resoluciones que emite el Magistrado de Conciencia,  pues si bien puede adversar o denunciar el proceder erróneo o abusivo de algún funcionario, sus resoluciones solo tienen  “la autoridad que le otorga el prestigio de su emisor y la sabiduría y moderación de sus decisiones”, según la Corte de Constitucionalidad.   

No obstante,  actualmente, resulta oportuno llamar a la reflexión en cuanto al enfoque de la labor de la Procuraduría  y cuestionar si ha venido ejecutando de manera eficiente el mandato  contenido en la Constitución de la República,  y tomar en consideración los elementos necesarios para lograrlo. Es de vital importancia que la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, designe en esta ocasión a un profesional capaz,  honesto y comprometido con el ejercicio de una Magistratura de Conciencia, verdaderamente encaminada a garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos en este nuestro país donde los mismos son violados,  de manera constante y sistemática. 

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