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¿Qué es realmente el genocidio?

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Introducción: Actualmente tres militares están sometidos a proceso penal, acusados de cometer el delito de genocidio, durante el gobierno de Romeo Lucas. Ellos son Manuel Benedicto Lucas, quien fue jefe del Estado Mayor General del Ejército; Manuel Callejas y Callejas, quien fue jefe de Inteligencia Militar; y César Octavio Noguera Argueta, quien fue jefe de Operaciones de la institución armada. Empero, ¿en qué consiste el delito del cual son acusados esos tres militares? Y… ¿puede demostrarse que lo cometieron?

Procesos judiciales que se han celebrado en varios países del mundo contribuyen a comprender la naturaleza del genocidio y a deducir que en Guatemala jamás ha sido cometido ese delito, y que, por consiguiente, quienes son acusados de cometerlo deben ser absueltos.

Estos procesos muestran lúcidamente que, en una acusación por el delito de genocidio, es esencial demostrar que quien es acusado cometerlo tuvo la intención específica, llamada dolus specialis, de destruir parcial o totalmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Esos mismos procesos muestran que algunos de quienes fueron acusados de genocidio no fueron condenados por cometer tal delito, porque no se demostró que hubieran tenido aquella intención específica, o aquel dolus specialis.

La fuente de información sobre los procesos judiciales que mencionamos ha sido principalmente un documento del Equipo Nizkor sobre genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Procesos judiciales

Caso de Georges Rutaganda. En el año 1994, en Ruanda, los miembros gobernantes de la etnia Hutu ordenaron la matanza de los miembros de la etnia Tutsi. El Tribunal Criminal Internacional para Ruanda juzgó a Georges Rutaganda, vicepresidente de la milicia Hutu, acusado del delito de genocidio.

El tribunal afirmó que el genocidio “se distingue de otros crímenes porque requiere de un dolus specialis, o de una intencionalidad específica.” Esa intencionalidad específica “requiere que el autor del delito haya querido claramente el resultado del cual se le acusa”. Ese resultado es “destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.” En el año 1999, Rutaganda fue sentenciado a prisión vitalicia por varios delitos, uno de los cuales fue genocidio. Murió en prisión, en octubre del año 2010.

Se demostró que hubo dolus specialis.

Caso de Goran Jelisic. El Tribunal Internacional Penal para ex-Yugoslavia juzgó a Goran Jelisic, acusado de cometer el delito de genocidio y crímenes contra la humanidad durante la guerra en Bosnia y Herzegovina, ocurrida a partir de marzo del año 1992 hasta diciembre del año 1995.

El tribunal declaró: “De hecho la mens rea, es decir, la mente culpable o su dolus specialis le confiere al genocidio su especificidad, y lo distingue de un delito común y de otros crímenes contra el derecho internacional humanitario.” En el año 1999, Jelisic fue absuelto del delito de genocidio.

No se demostró que hubo dolus specialis.

Caso de Mocillo Krajina. El Tribunal Internacional Penal para ex-Yugoslavia juzgó a Mocillo Krajina, ex Presidente de la Asamblea Serbo-Bosnia, por crímenes de lesa humanidad y por genocidio étnico durante la guerra en Bosnia y Herzegovina.

El tribunal declaró que el genocidio requiere prueba no solo de la intencionalidad de cometer el acto subyacente, o actus reus, o acto culpable, sino requiere prueba de la intencionalidad específica genocida, es decir, dolus specialis o intención específica de la mens rea (o mente culpable).

El tribunal no encontró pruebas “incontrovertibles” de que cualquiera de los actos criminales juzgados fuera cometido con la intención de destruir un grupo étnico. En el año 2006, Krajina fue absuelto del delito de genocidio.

No se demostró que hubo dolus specialis.

Caso de Corán Kupreskic. El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia juzgó a Zoran Kupreskic, comandante del Consejo Croata de Defensa, acusado de cometer varios delitos, entre ellos el delito de genocidio.

El tribunal formuló una declaración que contiene una definición tácita de genocidio: (es un crimen) cometido contra personas que pertenecen a un grupo específico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia… Lo que importa es la intencionalidad de establecer una discriminación: atacar a personas por sus características étnicas, raciales o religiosas… Esa intencionalidad ha de estar acompañada por la intención de destruir total o parcialmente al grupo al que las víctimas del genocidio pertenecen. En el año 2000, Kupreskic fue absuelto del delito de genocidio.

No se demostró que hubo dolus specialis.

Caso de Radislav Krstić. El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia juzgó a Radislav Krstić, ex funcionario del ejército bosnio-serbio. Fue el primero a quien ese tribunal acusó de genocidio.

El tribunal declaró: “el ataque dirigido contra las víctimas de genocidio es ataque contra ellas porque pertenecen a un grupo. Esta interpretación es la única que coincide con la intencionalidad que caracteriza el crimen de genocidio. La intención de destruir un grupo como tal, total o parcialmente, presupone que las víctimas fueron seleccionadas porque pertenecían al grupo cuya destrucción se pretende.” En el año 2001, Krstić fue condenado a 46 años de prisión por el delito de genocidio. Posteriormente esa condena fue reducida a 35 años de prisión.

Se demostró que hubo dolus specialis.

Caso de Adolfo Scilingo. La Audiencia Nacional de España juzgó a Adolfo Scilingo, funcionario naval de Argentina, acusado de cometer crímenes de lesa humanidad durante el período 1976-1983, en Argentina. Uno de los delitos por los cuales fue condenado Scilingo consistió en participar en la muerte de 30 personas. Esas personas fueron sedadas y arrojadas al mar.

Sobre este caso, De Amicus Curiae, de la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, de Estados Unidos de América, declaró: “La convención contra el genocidio y la jurisprudencia internacional requieren no sólo que la víctima de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable, sino que, además, los perpetradores hayan tenido una mens rea (o mente culpable) genocida.”

En el año 2005, Scilingo fue condenado a 640 años de prisión por cometer varios delitos; pero ninguno de ellos fue delito de genocidio.

No se demostró que hubo dolus specialis.

Algunas conclusiones

Primera: Los tres militares que, en nuestro país, están acusados de cometer el delito de genocidio, no tuvieron la intención específica, o dolus specialis, de destruir un grupo nacional, o étnico, o racial o religioso. La intención era combatir a insurgentes guerrilleros. No importaba su nacionalidad, ni su etnia, ni su raza ni su religión, sino únicamente su calidad de insurgentes guerrilleros. Es decir, por ejemplo, no importaba que los guerrilleros fueran marcianos, esquimales o budistas. Es absurdo hasta la estupidez pretender que esos miliares tenían la intención específica, o dolus specialis, de destruir grupos étnicos, como el grupo de los ixiles, los quichés, los mames o los akatekos.

Segunda: En algunos países ha sido evidente que se ha cometido el delito de genocidio, es decir, ha habido indicios suficientes de intención específica, o dolus specialis, de destruir, un grupo nacional, o étnico, o racial o religioso. Y, por supuesto, si ha habido genocidio, tiene que haber un autor de ese delito. Empero, en Guatemala nunca se ha cometido ese delito, ni hay indicios de que se haya cometido. Nunca ha habido una mens rea genocida. Y es insensato, entonces, acusar a alguien de cometer un delito que nunca ha sido cometido. Igualmente insensato sería, en nuestro país, acusar a alguien de haber robado un meteoroide, si nunca ha sido robado un meteoroide.

Tercera: “Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido continúa siendo punible, pero no como genocidio. El mens rea específico de este tipo de delito requiere que se haya llevado a cabo el actus reus; pero vinculado a la intencionalidad o finalidad que va más allá de la mera ejecución del acto.” Es una opinión del Equipo Nizkor afirma, sobre dolus specialis o intencionalidad específica propia del genocidio.

Cuarta: Demostrar dolus specialis en el caso de genocidio no es tan simple. Sobre esta cuestión, el jurista español Eugenio Pérez, de la Universidad de Nebrija, durante una visita a Guatemala, invitado por una universidad privada, en una entrevista periodística declaró que “cometer un genocidio es mucho más difícil de lo que parece…” El jurista afirmó que declarar que un acto criminal es genocidio exige cumplir “una serie de parámetros” muy estrictos “que establece el convenio”, es decir, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Post scriptum: Los tres militares acusados de genocidio pueden ser condenados por tal delito únicamente si se demuestra que la intención específica, o dolus specialis, de ellos, durante la insurgencia guerrillera, fue destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso “como tal”; pero tal demostración es imposible, porque, insistimos, nunca hubo tal intención, sino solo la intención de combatir la insurgencia guerrillera.

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