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La perversidad del cómputo electoral

Zoon Politikón

En la actualidad y por la cercanía de las elecciones, debemos estar muy atentos a que nuevamente el voto nulo no sea tomado en cuenta para las elecciones del presente año, al igual que sucedió en las elecciones generales del 2019, en las cuales según datos oficiales del TSE, de la totalidad de votos emitidos para la elección del binomio presidencial que fueron 5,066,479 votos, solo se tomaron en cuenta 4,398,574 votos para establecer que candidatos presidenciales pasaban a la segunda vuelta, y no tomaron en cuenta los 208,754 votos nulos, y tampoco los 458,999 votos en blanco.

No obstante que al voto nulo se le asignó validez especial en la reforma a la LEPP del año 2016, para determinar la nulidad de una elección, el TSE de manera inconsecuente con la soberanía del votante, no contabilizó el voto nulo para establecer los porcentajes para ganar la Presidencia en primera vuelta como cualquier persona puede comprobar en la publicación existente en la página web del TSE https://resultados2019.tse.org.gt, con lo cual se observa que dicha institución “garante” del proceso electoral, discriminó el voto nulo.

También hay que considerar que la Ley sí define por exclusión cuando indica cuales son los “votos inválidos …” (último párrafo artículo 237 de la LEPP), y entre esos votos inválidos no están incluidos los votos nulos ni los votos en blanco, que están definidos como categorías distintas del voto inválido (y por lo tanto son válidos).  Esto es congruente con el texto de los artículos 201 de la Ley y 121 a) del Reglamento que, según se menciona anteriormente, expresa como sinónimos ambos términos.

En la actualidad, varios políticos y ciudadanos están promoviendo que se vote nulo en las elecciones generales convocadas para este 25 de junio; pero con la interpretación indebidamente aplicada por el TSE, se asume que el voto nulo será discriminado al hacer el cómputo, lo cual genera un sesgo pernicioso que contamina la voluntad del votante.

Ahora bien, al intentar hacer algunas reflexiones prácticas de lo anterior se puede considerar que, deben contabilizarse los votos nulos y en blanco, pues el término “votos válidos emitidos” es jurídicamente un sinónimo del término “votos válidamente emitidos” según se desprende de los textos de la Ley, que utilizan ambos términos como sinónimos, al referirse al cómputo de los votos válidos para determinar si existe Mayoría Absoluta de algún binomio presidencial.

La diferenciación de términos que hace el TSE, tergiversa el texto literal de las normas aplicables, por lo que es una inexcusable violación de los derechos del guatemalteco a ejercer libre y efectivamente el sufragio, sin sesgos y coacciones que afectan la pureza del proceso electoral, pues el voto nulo es una manifestación legal que se encuentra contemplada en la Ley.

La perversidad del cómputo electoral estriba en que en el 2019 se asignó un porcentaje a cada partido con base a una cifra menor, en la que están excluidos los votos nulos y los votos en blanco, aplicándose así, una diferenciación (que no existe en la ley) entre los términos “Total votos válidos” y “Total de votos válidamente emitidos” que representan una cifra mayor, que incluye los votos nulos y en blanco.

La importancia de lo dicho está en que se manipula al elector para no elegir libremente la opción de votar nulo, pues al ser no incluido por no llegar a la mayoría absoluta requerida para anular la elección, se deja la puerta abierta a la peor ilegalidad que podría cometerse, que es declarar ganador en primera vuelta a un binomio presidencial con una simple mayoría relativa.

Lo adecuado, correcto, constitucional y moral, es que se calculen los porcentajes de los Partidos Políticos a partir de la cifra total, que incluya a los votos nulos y en blanco, tomando en cuenta la voluntad de todo el universo de electores y, asignar así un porcentaje menor -que es lo que corresponde- a cada partido, garantizándose entonces que de haber un ganador sea con una verdadera mayoría absoluta y no con una mayoría relativa.

Esta forma de manipular los datos pone en duda la responsabilidad del TSE y el cumplimento de sus obligaciones ante el pueblo de Guatemala, pues genera un alto grado de confusión y descontento, al menospreciar la verdadera fuerza legal y política del voto nulo y del voto en blanco.

El texto de la normativa correspondiente, señala que la Mayoría Absoluta de votos del binomio presidencial y la Mayoría Absoluta de Votos Nulos, deben ser contabilizados de igual manera, sin discriminaciones, incluyendo siempre en el cómputo los votos nulos, para ambos casos, y no como se aplicó en el 2019; esto debe ser tomando en cuenta sí se quiere reparar la confusión causada a la fecha por este Tribunal, para devolverle al proceso electoral la transparencia de épocas anteriores.

Hay que considerar que el riesgo de continuar con la practica indebidamente aplicada en el 2019, es que, a mayor cantidad de voto nulo, y que éste no sea contabilizado, se genera artificiosamente un mayor porcentaje del voto a favor de los partidos políticos, lo cual beneficia indebidamente a aquellos que cuentan con un voto duro, que resultan siendo los que encabezan la elección.

Por último, una oferta política muy grande provoca indecisión y diluye el voto.  Para un mejor ejercicio democrático es preferible tener menos candidatos por lo que la segunda vuelta es lo más conveniente en cuanto a la elección de un binomio presidencial.

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Edgar Wellmann

Profesional de las Ciencias Militares, de la Informática, de la Administración y de las Ciencias Políticas; Analista, Asesor, Consultor y Catedrático universitario.

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