OpiniónColumnas

Mitos y realidades sobre el control telemático

Poptun

Recientemente el Ministerio de Gobernación anunció la implementación del control telemático en Guatemala que iniciará su efectiva vigencia el 1 de junio de 2023. La Ley del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto Número 49-2016, fue promulgado el 22 de noviembre de 2016, por el Congreso de la República de Guatemala.

El objetivo principal de esta ley es regular la aplicación del control telemático en el proceso penal guatemalteco mediante el uso de dispositivo electrónico con tecnología de Geo Posicionamiento Satelital (GPS) con el compromiso de promover medidas no privativas de libertad, que aseguren el cumplimiento positivo de medidas sustitutivas, beneficios penales y penitenciarios establecidos en el Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Régimen Penitenciario, entre otras leyes, así como para proteger a las víctimas de violencia, en particular a las mujeres.

La noticia realizada por el Ministerio de Gobernación sobre la implementación del dispositivo electrónico de control telemático ha generado mucha expectativa entre la población, especialmente en la población reclusa.

Resulta relevante que la población en general esté informada de manera precisa sobre los beneficios reales que este dispositivo electrónico sobrellevará para descartar cualquier información inexacta que pueda surgir. Conocer es fundamental para prevenir consecuencias nocivas de las informaciones falsas.

Erróneamente se piensa que el control telemático es un medio eficaz alternativo a la prisión que permitirá la reducción de la sobrepoblación carcelaria de forma ágil. Nada más alejado de la realidad, es por ello, que mencionaré dos mitos y realidades que según mi opinión son de los más importantes para neutralizar falsas creencias que podrían estar generándose respecto al uso del dispositivo electrónico:

Mito 1: El control telemático es un beneficio autónomo para todas las personas privadas de libertad. Realidad: El control telemático no es un beneficio autónomo, sino que se aplica como una medida complementaria o auxiliar para hacer efectivas ciertas condiciones en casos específicos, como arresto domiciliario, libertad condicional, prelibertad, libertad controlada, medidas de seguridad y corrección.

Mito 2: El control telemático implica la liberación automática de las personas privadas de libertad. Realidad: El control telemático no garantiza la liberación inmediata de las personas privadas de libertad. Su implementación está sujeta a ciertas condiciones y requisitos establecidos en la ley y por las autoridades judiciales, entre ellas, que principalmente será financiado por el sindicado o persona condenada, que la persona debe acreditar inicialmente que reúne los requisitos para obtener otros beneficios regulados en la ley, tales como libertad condicional, prelibertad, libertad controlada o para obtener medidas sustitutivas.

En conclusión, el control telemático es una herramienta que ha generado ciertos mitos y malentendidos en su implementación. Es fundamental separar la realidad de la desinformación y entender los aspectos clave de esta medida no privativa de libertad, la cual bajo ningún concepto constituye una solución mágica al hacinamiento en las cárceles del país.

Si bien es cierto que el control telemático puede ser una alternativa efectiva en ciertos casos para monitorear a personas sometidas a proceso penal para que cumplan las condiciones que son impuestas por los jueces, en casos como, el otorgamiento de medidas sustitutivas u otros beneficios penitenciarios, el mismo no constituye un beneficio autónomo que puede solicitarse independientemente.  No está regulado en el Decreto Número 49-2016, ningún beneficio denominado “libertad anticipada bajo el régimen de control telemático” o bien “medida sustitutiva de control telemático”.

Es necesario que toda persona sometida a proceso penal, previo a iniciar la implementación del control telemático en Guatemala, posea información confiable y de calidad para contrarrestar datos falsos que podrían constituir una estrategia para manipular engañar, o crear falsas esperanzas y hacerlos víctimas de alguna estafa.

Area de Opinión
Libre emisión de pensamiento.

Le invitamos a leer más de la autora:

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

Avatar de Mireya Batún Betancourt

One thought on “Mitos y realidades sobre el control telemático

Comentarios cerrados.