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Ley de Aceptación de Cargos, un paraíso penal

Poptun

La lectura detallada de la Ley de Aceptación de Cargos, aprobada recientemente por el Congreso bajo el decreto 10-2019, genera una diversidad de opiniones en contrario. Los diputados defienden su decisión, manifestando que la Ley que se aprobó fue propuesta por la Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala –CICIG- y el Ministerio Público y que el proyecto original no imponía restricciones a la rebaja de penas, a diferencia del proyecto que finalmente se sancionó el pasado martes que impone reservas para no otorgarse en delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de humanidad, entre otros.

La iniciativa de Ley 5311 que propuso las Reformas al Código Procesal Penal (CPP) en materia de aceptación de cargos, que dio origen a la Ley aprobada, no fue presentada por la CICIG sino por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).  El 22 de noviembre de 2018, dicha Comisión emitió un comunicado manifestando su preocupación por las enmiendas que se le efectuaban a la iniciativa presentada por la CSJ, porque advertía que “… podrían convertir este instrumento que es adecuado para fortalecer la justicia, en un mecanismo de impunidad.” La inquietud derivaba en la disminución del 50% de las penas y la aplicación conjunta de la conmuta, que permitiría que las personas condenadas a penas de diez años de prisión, quedaran liberadas de la pena de prisión, aunado que las revisiones disminuían las condiciones de reparación digna de las víctimas.

Los expertos de la materia estiman que la vigencia de la ley permitirá la liberación de muchos delincuentes de una forma automática, sin que el Estado de Guatemala salga beneficiado con la implementación del mecanismo de obtener a cambio la declaración de los condenados para la resolución de otros casos penales, así mismo la víctima no podrá obtener una reparación digna de una forma pronta y oportuna pues si la persona condenada incumple con el pago acordado, el agraviado deberá acudir a la vía civil, que es una justicia sumamente formalista y engorrosa.  Así mismo refieren que las consecuencias en materia de justicia y seguridad, podrían ser nefastas al no evaluarse el impacto que esta disposición pueda generar a futuro en los índices de seguridad ciudadana.

El decreto aprobado, establece que los procesados que acepten los cargos durante la primera declaración  o hasta antes que se dicte la apertura a juicio, tendrán derecho a que las penas impuestas se le rebajen a la mitad.  Si se aceptan hasta antes de iniciar la audiencia de debate, la rebaja será de la tercera parte. Y si se acepta hasta antes de la recepción de pruebas, se aplicará una quinta parte de rebaja.  Regula que dichos beneficios, se conceden sin perjuicio de los establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, Código Penal y Código Procesal Penal.  Así mismo legaliza que las penas finales impuestas bajo este procedimiento que sean de hasta 5 años serán conmutables.  Se estipula que el decreto entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial.

Estimo que La Ley sancionada fomentará la impunidad y convertirá a Guatemala en un paraíso penal porque se podrá delinquir sin mayor gravamen penal, especialmente por delitos graves y de gran corrupción.  La ley aplica criterios hipergarantistas de rebajas de las penas, que finalmente darían lugar a imponer una pena totalmente inadecuada. Como lo advertía la CICIG una pena de diez años se convertiría en una pena de cinco años que puede pagarse.  Las penas mayores de diez años por delitos graves, serían rebajadas a la mitad de forma automática y aunque sobrepasen la pena de cinco años y ya no hay posibilidad que sean conmutables, los reos pueden acceder a los beneficios contemplados en la Ley del Régimen Penitenciario y Código Penal, que a la vez proporcionarán rebajas adicionales del 50% y 25% de la pena.

Si bien es cierto que el objeto del proceso penal es la averiguación de la verdad,  también lo es que los mecanismos establecidos en la ley penal deben estar legitimados con normas jurídicas que respeten los derechos humanos del encausado pero además de la víctima.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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