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Derecho del acceso a la información

Poptun

El día de ayer se conmemoró el Día Internacional de Acceso a la Información.

El reconocimiento del 28 de septiembre como Día internacional de Acceso Universal a la Información, se declaró en el año 2015, a través de la Resolución 38 C/57 promulgada en la Conferencia General de la UNESCO. Sin embargo, la ratificación por parte de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, se efectuó en la 74ª Asamblea General, celebrada el 15 de octubre de 2019. 

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de los seres humanos. De conformidad con el principio 3 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, esa libertad consiste en el derecho que posee “toda persona a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.”  El derecho también comprende el acceso a la información en poder del Estado, y la obligación que poseen los países de garantizar su ejercicio. 

Uno de los principios rectores del derecho de acceso a la información pública, es el principio de máxima divulgación a través del cual el derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este principio “establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones” y cualquier impedimento de acceso a la información debe estar previamente establecidos en la ley, puesto que debe obedecer a un objetivo permitido y necesario en una sociedad democrática. 

Otro de los principios es el de buena fe, que se puede traducir en la voluntad política por parte de los sujetos obligados para promover una cultura de transparencia de la gestión pública, adecuando su actuar a las normas de conducta establecidas en la ley y demostrando responsabilidad, honestidad e idoneidad. Los agentes estatales, cumplirán con los fines del derecho, si realizan una debida interpretación de la ley, y así mismo, si fijan la hoja de ruta que contenga las acciones necesarias para confirmar el derecho acceso a la información pública.  El objetivo de este principio es conquistar la confianza ciudadana.

En Guatemala, el derecho de acceso a la información pública se protege en la Constitución, en la que se regula: “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.” 

Así mismo la Constitución estipula que “Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.” 

La Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala, regula que la información pública es aquella contenida en los expedientes, actas, resoluciones, oficios, entre otros, y refiere que los datos que obren en dichos documentos podrán estar en cualquier medio sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y que no sea confidencial ni estar clasificado como temporalmente reservado. 

La Ley regula que los sujetos obligados a brindar información pública, son el Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos. 

El derecho de acceso a la información pública, como todo derecho no es absoluto, luego que sus límites los encuentra en la información confidencial, clasificada o reservada, previamente declarada en ley, y por otro lado, en el derecho humano a la privacidad e intimidad de las personas, que otorga la libertad a las personas de ejercer un libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la protección de sus datos y actividades personales, a sus documentos, correspondencia y medios de comunicación, tal y como se garantiza en la Constitución y en tratados internacionales en materia de derechos humanos que estipulan que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada. 

Sin lugar a dudas, el derecho de acceso a la información pública, constituye un valor fundamental en un Estado Social y Democrático de Derecho, puesto que obliga a los Estados a una cultura de transparencia en todas las actividades desarrolladas a través de sus funcionarios públicos, fomentando la participación ciudadana y legitimando la efectiva fiscalización de la gestión pública.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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